La retención del IRPF en el alquiler de local de negocio es una obligación fiscal que muchos arrendatarios cumplen mal o directamente desconocen. Si tu empresa o actividad alquila un local para desarrollar su actividad, es probable que tengas que practicar una retención sobre la renta e ingresarla en Hacienda. No hacerlo puede generar sanciones tanto para el arrendatario como complicaciones para el arrendador.

Quién debe retener y cuándo aplica

La obligación de practicar retención en el alquiler de local corresponde al arrendatario — quien paga la renta — siempre que sea una persona jurídica (sociedad) o un empresario o profesional individual que actúe en el ejercicio de su actividad. Si quien alquila el local es un particular que no desarrolla actividad económica, no tiene obligación de retener.

En 2026, el tipo de retención aplicable al arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a actividad económica es del 19% sobre la renta íntegra acordada, sin incluir el IVA.

La retención aplica con independencia de que el arrendador sea una persona física o una sociedad, y con independencia del importe de la renta. No existe un umbral mínimo a partir del cual se retiene: la obligación nace desde el primer euro.

Cómo se declara: el modelo 115

Las retenciones practicadas sobre el alquiler de local se declaran e ingresan en Hacienda mediante el modelo 115, con periodicidad trimestral para la mayoría de empresas (en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero).

Además, al cierre del año hay que presentar el modelo 180, que es el resumen anual de las retenciones practicadas sobre arrendamientos, con los datos de cada arrendador, el importe satisfecho y las retenciones practicadas.

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Errores frecuentes y sus consecuencias

Los errores más habituales en la retención del alquiler de local son:

  • No retener cuando se está obligado: el arrendatario queda sujeto al ingreso de la retención no practicada más los intereses de demora y una posible sanción. El hecho de que el arrendador no la haya reclamado no exime de la obligación.
  • Retener sobre la base incorrecta: la retención se aplica sobre la renta íntegra, excluido el IVA. Incluir el IVA en la base de retención es un error frecuente.
  • No presentar el modelo 180 al cierre del año: es obligatorio aunque ya se hayan presentado los 115 trimestrales.
  • Confundir arrendamiento de local con arrendamiento de vivienda: el alquiler de vivienda para uso personal no está sujeto a retención; el de local para actividad económica, sí.

En Cigarrán Abogados, como expertos en asesoría fiscal y tributaria en Madrid, ayudamos a empresas y autónomos a gestionar correctamente las retenciones sobre alquiler de local, a verificar si existe obligación de retener en cada caso y a asegurarse de que los modelos 115 y 180 se presentan correctamente y en plazo.

En resumen

Si tu empresa alquila un local para su actividad, es muy probable que tengas obligación de practicar una retención del 19% sobre la renta y declararla trimestralmente mediante el modelo 115. No hacerlo, o hacerlo sobre la base incorrecta, genera sanciones que se evitan fácilmente con la gestión adecuada.

Si tienes dudas sobre la retención en el alquiler de tu local o quieres revisar si lo estás haciendo bien, contacta con nuestro equipo y te asesoramos sin compromiso.

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