Julio es uno de los meses fiscalmente más exigentes del año, y el Impuesto sobre Sociedades 2026 es la pieza central. La declaración correspondiente al ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 27 de julio mediante el Modelo 200, un plazo que este año se alarga dos días respecto a la fecha habitual del 25 de julio, ya que esa fecha cae en sábado. Conocer los tipos aplicables y las novedades del régimen transitorio es clave para no pagar de más ni cometer errores en la liquidación.
Todas las sociedades mercantiles y entidades jurídicas con residencia en España están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, incluso cuando no haya beneficio o la entidad esté en proceso de extinción. El cálculo parte siempre del resultado contable, que se ajusta mediante correcciones fiscales para obtener la base imponible, sobre la que se aplica el tipo impositivo correspondiente según el tamaño de la empresa.
Impuesto sobre Sociedades 2026: tipos aplicables según el tamaño de la empresa
El régimen transitorio aprobado por la Ley 7/2024 introduce una segmentación progresiva por tamaño de empresa que se consolida en 2026:
- Tipo general: 25%, aplicable a la mayoría de sociedades mercantiles que no entran en ninguna categoría reducida.
- Pymes (1 a 10 millones de euros de facturación): tipo reducido del 23% en el régimen transitorio de 2026, en una senda descendente hasta alcanzar el 20% definitivo en 2029.
- Microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros): tributación progresiva del 19% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y 21% sobre el resto.
- Empresas de nueva creación y startups: tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, ampliable a cuatro ejercicios para empresas emergentes certificadas.
- Grandes multinacionales: sujetas a la tributación mínima global del 15% conforme al Pilar Dos de la OCDE, cuando la cifra de negocios consolidada supere los 750 millones de euros.
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Plazos, modelos e incentivos del Impuesto sobre Sociedades 2026
Más allá de los tipos, conviene tener claros los plazos y las herramientas para reducir la carga fiscal de forma legítima:
- Plazo de presentación: del 1 al 27 de julio de 2026 para empresas cuyo periodo impositivo coincide con el año natural. Domiciliación bancaria posible hasta el 22 de julio.
- Modelo 200: utilizado por la mayoría de empresas. El Modelo 220 corresponde a entidades dominantes de grupos en régimen de consolidación fiscal.
- Reserva de capitalización: permite reducir la base imponible si se incrementan los fondos propios de la empresa, incentivando la autofinanciación.
- Deducciones por I+D+i: una de las vías más potentes para reducir la cuota, con criterios de certificación que vinculan los incentivos a proyectos de valor tecnológico contrastado.
- Deducción por insolvencias para pymes: permite deducir hasta el 1% del saldo de deudores al cierre del ejercicio, sin necesidad de esperar 6 meses ni iniciar reclamaciones judiciales, siempre que la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
- Libertad de amortización: se mantiene para inversiones en autoconsumo de energía renovable, instalaciones térmicas renovables y vehículos eléctricos afectos a la actividad económica.
Implicaciones del Impuesto sobre Sociedades para pymes y micropymes en 2026
La segmentación progresiva por tamaño de empresa beneficia especialmente a pymes y micropymes, que ven reducida su carga fiscal año tras año dentro del régimen transitorio. Sin embargo, aplicar correctamente el tipo que corresponde exige calcular con precisión la cifra de negocios del ejercicio anterior y verificar que no se superan los umbrales que determinan cada categoría. En Cigarrán, como expertos en asesoría fiscal y tributaria en Madrid, ayudamos a empresas a determinar el tipo impositivo correcto, a aplicar las deducciones disponibles y a presentar el Impuesto sobre Sociedades dentro de plazo, evitando recargos y sanciones evitables.
Conclusión
El Impuesto sobre Sociedades 2026 consolida un sistema de tipos cada vez más segmentado según el tamaño de la empresa, con ventajas reales para pymes y microempresas. El plazo del 1 al 27 de julio exige una preparación cuidadosa, especialmente en lo relativo a la clasificación correcta de la empresa y la aplicación de las deducciones disponibles. Anticipar la declaración evita el estrés de última hora en uno de los meses más exigentes del calendario fiscal.
Si necesitas ayuda para preparar tu Impuesto sobre Sociedades o revisar qué deducciones puedes aplicar, contacta con nuestro equipo y te asesoramos sin compromiso.
