Autora:
Miriam Sánchez González
Venta joyas
¿Tiene algunas joyas de valor que ya no usa y las quiere vender?
Tenga en cuenta que la operación le podría generar un incremento o una disminución de patrimonio que debería declarar en su IRPF, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
¿Cuándo se genera un beneficio a declarar en el IRPF?
Si las joyas que se van a vender constituyen elementos del patrimonio personal, es decir, que no provienen del desarrollo de ninguna actividad económica porque no se dedica, por ejemplo, a la compraventa de joyas, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión.
El valor de transmisión, está claro, que vendrá determinado por el precio que hayamos estipulado para la venta. No obstante, la determinación del valor de adquisición nos puede generar problemas en cuanto a su prueba documental (factura)
En este sentido, la determinación del valor de adquisición vendrá fijado por el valor incluido en la factura de compra de las joyas que ahora se van a vender. No obstante, será muy habitual no disponer de esta factura de compra por lo que el valor de adquisición que se debería fijar sería 0 al no existir documento justificativo que arroje otro valor a la compra de dicha Joya.
Siendo esto así, si no conseguimos demostrar documentalmente un valor diferente de 0, deberemos tributar por el valor de venta como beneficio global.
Pero veámoslo con un breve ejemplo. Si vendemos la joya por 2.000 € y no disponemos de factura de compra siendo, por tanto, nuestro valor de adquisición para esta operación de 0, el beneficio por el que debemos tributar será de 2.000 €, por ser la diferencia entre el valor de venta (2.000€) y el valor de compra (0 €) Es decir, debemos incluir en la declaración de la renta un rendimiento positivo (beneficio) de 2.000 € por la venta de las joyas.
Destacaremos que la venta de elementos del patrimonio personal, como sería la venta de esta joya, tributan a la tarifa del ahorro, es decir a la tarifa más económica del IRPF con tipos que oscilan entre el 19% y el 28%.
En resumen, la venta de una joya de la que he obtenido un beneficio tributaría como ganancia de patrimonio a la base imponible del ahorro, del mismo modo que se tributa por la venta de un inmueble o por la venta de acciones.
Pero, ¿y si vendo con pérdida?
En el caso de que disponga de factura de compra y el resultado entre el precio estipulado de venta y el precio de compra le generara una pérdida, esta pérdida no debe incluirse en la declaración de la renta ya que la Administración Tributaría lo considera una “pérdida de consumo” no computable en el IRPF.
Y, ¿entonces?
En primer lugar, debe comprobar si dispone de la factura de compra de la joya que se va a vender ya que será la prueba documental requerida por la Administración Tributaría de cara a verificar el valor declarado como valor de compra.
Si no tiene en su poder esta factura de compra, la operación le va a generar un beneficio que debe incluir en su declaración de la renta. Por otro lado, si dispone de la factura de compra y la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra le genera un beneficio el mismo deberá ser incluido en su declaración y, si por el contrario, la diferencia le genera una pérdida la misma no debe declararse por ser una “pérdida de consumo”.
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