Skip to main content

Autora:
Olga Galindo Carazo.  

Permisos de trabajo en Embajadas, ¿Se requiere un permiso de trabajo para trabajar en una Embajada?

El personal local de las Embajadas y Consulados deben contar con autorización de residencia y trabajo. Nos llegan muchas consultas de Embajadas y Consulados sobre la obligación de solicitar la autorización de residencia y trabajo para poder contratar empleados locales. La respuesta es que sí, deben solicitar el correspondiente permiso de trabajo con carácter previo a la contratación, incluso para sus propios nacionales.

Se trata de determinar cuál es la legislación aplicable, dado que en realidad los trabajadores prestan servicios para un gobierno extranjero.

La respuesta a esta pregunta la encontramos en la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas, firmada en el año 1961, que establece que las Embajadas y Consulados deben aplicar la legislación española cuando contratan empleados locales. 

Uno de los requisitos principales para que puedan acceder a la contratación de empleados locales extranjeros, es que los mismos cuenten con la documentación necesaria que les autorice a residir y trabajar legalmente en España. 

 

¿Cuál es la modalidad de permiso de trabajo que requieren?, depende del puesto de trabajo.

La modalidad de autorización de residencia y trabajo dependerá, entre otras cosas, del puesto de trabajo a ocupar, la nacionalidad del empleado extranjero o si ha residido anteriormente en España.

Por tanto, las Embajadas y Consulados de países extranjeros en España deben regirse por lo dispuesto en la normativa de extranjería, de igual forma que las empresas que desarrollan su actividad en España.

La misma reflexión debe hacerse en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social cuando contratan empleados locales, están obligadas tanto las Embajadas como los Consulados a tramitar el alta en la Seguridad Social, abonar las cotizaciones correspondientes y sujetarse a lo establecido por el Estatuto de los trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación en todo lo que concierne a la relación laboral.

 

¿Se aplica igual al personal administrativo y técnico con trabajo en Embajadas y Consulados?

No, no se les aplica, en este caso se considera que son empleados o funcionarios directos del estado extranjero que son desplazados a España a formar parte de la misión, en terminología de la Convenio de Viena, sin que se les considere a estos efectos personal diplomático y tampoco personal local.

Es importante señalar que la normativa de extranjería no aplica al personal administrativo y técnico de las Embajadas y Consulados extranjeros establecidos en España y que cuentan con la correspondiente acreditación del Ministerio de Asuntos Exteriores de nuestro país.

Se trata del personal dedicado a la gestión de asuntos internos bajo la supervisión del encargado de asuntos administrativos, siempre que no cuenten con la nacionalidad del estado receptor ni tengan en el mismo residencia permanente.

 

¿Qué sucede con el personal doméstico al servicio del agente diplomático?

La normativa de extranjería tampoco es de aplicación al personal doméstico al servicio exclusivo del agente diplomático y de su familia, la Convención de Viena lo define como criados particulares. 

El personal doméstico presta servicios bajo la acreditación del Ministerio de Asuntos Exteriores que expide específicamente dependiente del agente diplomático. Una vez finalizado el cargo del agente diplomático también expira la acreditación del personal doméstico.

En cualquiera de los casos expuestos anteriormente, personal administrativo y técnico y criados particulares, una vez expirada la acreditación, si desean continuar prestando servicios en España en el sector privado deberán tramitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo ajustándose a la normativa española en materia de extranjería.

Es importante señalar que las oficinas de extranjería están considerando, en algunos supuestos, el tiempo de residencia acreditada por el Ministerio de Asuntos Exteriores como tiempo de residencia legal en España.

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

¿Tienes alguna pregunta?

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?