Skip to main content

Autora:
Olga Galindo Carazo.  

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo el cese de un trabajador tras anunciar el segundo embarazo de su mujer al entenderse vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género y apreciar discriminación por asociación ligada a la condición de embarazo de su mujer. El Tribunal declara la nulidad del despido y condena a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que mantenía antes del despido, así como al abono de una indemnización por el daño moral causado.

En el presente supuesto, el actor, que venía prestando sus servicios como comercial para la empresa, había previamente disfrutado de un permiso de paternidad con motivo del nacimiento de su primer hijo, y durante el tiempo de su baja la empresa comenzó un proceso de reorganización empresarial, lo que provocó una serie de cambios y salidas en el área a la que pertenecía el trabajador.

Posteriormente a su reincorporación, el actor, y tras comunicar que su mujer estaba embaraza de su segundo hijo, fue despedido, justificando la empresa la extinción de su relación laboral en causas objetivas derivadas de la reorganización empresarial que venía teniendo lugar en su equipo de trabajo. Ante tal comunicación el trabajador interpone demanda por despido siendo, en instancia, estimada parcialmente por el Juzgado al entender que nos encontramos ante un despido improcedente y no nulo, y no considerar como elemento de discriminación la futura paternidad del trabajador, y todo ello porque el futuro padre no está específicamente protegido por el artículo 14 de la Constitución Española.

El trabajador manifiesta su disconformidad con dicha resolución e interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha considerado que existen indicios más que suficientes para determinar que existe una conexión causal entre su despido y el anuncio del segundo embarazo de su mujer. La Sala es clara y determina una vulneración de derechos fundamentales, concretamente los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, siendo éstos el derecho a la igualad por razón de género de forma directa por conexión con los derechos conciliatorios de la vida laboral y familiar y el derecho a la igualdad por razón de sexo por discriminación refleja o por asociación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entiende que la reciente reincorporación del trabajador de su baja de paternidad unida a la comunicación del segundo embarazo de su mujer y a su despido por causas objetivas, mantienen una estrecha conexión con el derecho fundamental a la igualdad por razón género y a la no discriminación, situando al trabajador en una posición de ejercicio de derechos conciliatorios, que incide directamente en el funcionamiento de la empresa.

En este sentido, admite, además, el Tribunal que incurre una evidente discriminación refleja o por asociación al encontrarnos ante “una persona que es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas, pese a no poseer dicha característica en quien alega el trato discriminatorio”. Es decir, la discriminación no puede quedar únicamente limitada a las personas en las que concurre la condición personal amparada (en el presente supuesto, el embarazo) sino que la protección debe ser, asimismo, aplicable a quien sufra un trato desfavorable exactamente por el mismo motivo.

Todo ello ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a declarar nulo el despido del trabajador, fijando una indemnización de 7.000€ por daños morales, no habiendo sabido la empresa justificar de manera objetiva y suficiente su decisión de proceder a la extinción del contrato del trabajador, y sin haber acreditado que tal decisión está totalmente desvinculada de la vulneración de los derechos fundamentales alegados.

Con esta sentencia se abre una nueva posible causa de nulidad del despido, como consecuencia directa de los continuos cambios normativos que tienden a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar entre trabajadores y empresas.

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

¿Tienes alguna pregunta?

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?