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Autora:
Olga Galindo Carazo.  

Retenciones de IRPF a empleados de Embajadas

Las Embajadas y Oficinas Consulares de Estados extranjeros sitas en España no están obligadas a practicar Retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas) a sus empleados. Madrid es la ciudad de España donde se ubican la totalidad de Embajadas de Estados extranjeros, sin embargo muchos países tienen Consulados en otras ciudades de España con las que tienen especial relación, como Valencia, Algeciras, Vigo o Canarias.

En todos ellos, Embajadas y Consulados, prestan servicios empleados locales cuya relación laboral está sujeta al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de las distintas provincias, y todos ellos a su vez, sujetos a la normativa tributaria que establece que no están obligadas las Embajadas a practicar retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que la Embajadas y Consulados están obligados a cumplir la normativa local, es decir la española, y volviendo a la cuestión de la retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), la ley establece que no están obligadas a practicar retención sobre los salarios de los empleado locales.

Es la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) la que libera a Embajadas y Consulados de la obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El artículo 99 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas establece expresamente que en ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta la misiones diplomáticas y oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

Las Embajadas y Oficinas Consulares están por tanto excluidas de la obligación de practicar retenciones por cuanto no pueden ser consideradas residentes en territorio español, no tienen una personalidad jurídica propia e independiente del Estado al que representan, tampoco son establecimientos permanentes ni desarrollan actividades económicas.

En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 22 de noviembre de 2002, dichas sedes tienen el carácter de persona jurídica o entidad por derivación, ya que quien la ostenta es el Estado soberano al que representan. La Embajadas y Oficinas Consulares de otros países en España no están obligadas a practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las retribuciones laborales que abonan a sus empleados.

Retenciones de IRPF
Los empleados locales de Embajadas y Consulados tienen que tributar en el IRPF por sus salarios aunque la Embajada no esté obligada a practicar retenciones por IRPF en sus nóminas.

Que las Embajadas no deban retener en la nómina no significa que los empleados de estas Embajadas y Oficinas Consulares no estén obligados a declarar y tributar por los ingresos obtenidos. Es decir, son los trabajadores los que tienen que declarar la totalidad de sus ingresos al momento de efectuar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué sucede con las obligaciones formales, ¿hay que presentar el Modelo 190?, ¿deben las Embajadas entregar el Certificado Anual de retenciones?

Se plantea si las Embajadas están obligadas a la presentación del modelo 190 (Resumen Anual de Ingresos y Retenciones) y facilitar a los empleados locales el Certificado de Ingresos y Retenciones. 

La exención de la obligación de retener de Embajadas y Consulados se extiende igualmente a la exención de cumplir con las obligaciones formales frente a la Agencia Tributaria, por ese motivo consideramos que están igualmente exentas de presentar el Resumen Anual de Ingresos y Retenciones.

Tema distinto es la obligación de facilitar a los empleados los certificados de ingresos y retenciones, en este caso, las Embajadas deben entregarlo a los efectos de que los empleados puedan efectuar la correspondiente declaración anual de los ingresos.

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