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Autora:
Olga Galindo Carazo

¿Qué retención aplicar a las diferencias salariales por sentencia? ¡Evita errores!

Como responsable de recursos humanos, tu labor diaria incluye la gestión de nóminas y ajustes salariales. Pero ¿qué pasa cuando un extrabajador recibe pagos por diferencias salariales en virtud de una sentencia judicial? Este escenario puede ocurrir más de lo que pensamos, y aplicar correctamente la retención en el IRPF es fundamental. La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado una respuesta clara en su consulta vinculante V1817-24, y hoy vamos a comentarla para que tengas todas las claves.

¿En qué periodo se imputan estas diferencias salariales?

Imagina esta situación: un trabajador deja la empresa y tras un proceso judicial se determina que tenía derecho a ciertas diferencias salariales. El fallo se dicta en 2024 pero las cantidades reconocidas corresponden a años anteriores. Como profesional de recursos humanos, te enfrentas a la cuestión de cómo imputar estos pagos a efectos del IRPF.

La regla general indica que los rendimientos del trabajo se imputan al período en que son exigibles por el perceptor. Normalmente, los salarios se asignan al año en que se devengan, sin embargo, cuando se trata de diferencias salariales reconocidas por sentencia judicial hay una norma específica. El artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF (LIRPF) establece que, si los importes estaban pendientes de resolución judicial, deben imputarse al período en el que la sentencia adquiere firmeza.

La firmeza de la sentencia. ¡El momento clave!

La DGT especifica que las diferencias salariales reconocidas por sentencia deben imputarse al ejercicio en el que la sentencia es firme. Por ejemplo, si una sentencia se dicta en 2024 y adquiere firmeza ese mismo año, las diferencias salariales se imputarán a 2024 aunque correspondan a años anteriores. Este dato es fundamental para determinar el período correcto de imputación y, por consiguiente, la retención a aplicar.

Si alguna vez has estado en esta situación, sabrás que la falta de claridad puede generar errores en la retención y, en última instancia, problemas tanto para la empresa como para el trabajador.

¿Cómo se calcula la retención?

Una vez que has determinado el período de imputación, la siguiente pregunta es: ¿qué tipo de retención aplicar a esos pagos? Aquí es donde la normativa es específica.

La Dirección General de Tributos señala que, en principio, la retención se debe calcular siguiendo el procedimiento general recogido en el artículo 80.1.1.ª del Reglamento del IRPF (RIRPF). Esto significa utilizar el procedimiento estándar del artículo 82 del RIRPF, el mismo que se aplica a los salarios habituales. También puede ser necesario considerar el límite cuantitativo que excluye la obligación de retener, según el artículo 81.1 del RIRPF.

No obstante, hay un detalle crucial: al tratarse de rendimientos satisfechos en un ejercicio posterior al de su imputación temporal, entra en juego una norma especial. Según el artículo 80.1.5.º del RIRPF, para los atrasos que corresponda imputan a ejercicios anteriores, se aplica un tipo fijo de retención del 15%. Esto significa que, aunque el cálculo estándar pudiera indicar un porcentaje diferente, estos pagos retroactivos deben estar sujetos a este tipo fijo.

¿Por qué se aplica el tipo fijo del 15%?

La razón es que estos pagos corresponden a ejercicios fiscales anteriores y, por tanto, su retención debe reflejar su naturaleza retroactiva. Aplicar un tipo incorrecto podría causar inconsistencias en las declaraciones fiscales del extrabajador y posibles sanciones para la empresa.

Ejemplo práctico: 

Supongamos que en 2024 un extrabajador recibe una cantidad por diferencias salariales correspondientes a los años 2021 y 2022, debido a una sentencia que adquirió firmeza en 2024. La regla del IRPF indica que estos rendimientos se imputan a 2024, el año en que la sentencia se torna firme. Aquí, en lugar de calcular la retención según el procedimiento general, debes aplicar el tipo fijo del 15 %. Así, los pagos retroactivos se tratan adecuadamente a efectos fiscales.

Conclusión

Como responsable de recursos humanos es fundamental conocer estas especificidades fiscales para evitar errores en las retenciones del IRPF. Cuando se trata de diferencias salariales reconocidas por sentencia judicial, recuerda: la imputación se realiza en el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza, y la retención se calcula aplicando el tipo fijo del 15 %.

Conocer y aplicar correctamente esta normativa te permitirá gestionar de forma eficiente los pagos a extrabajadores, evitar conflictos con la Agencia Tributaria y asegurar una correcta aplicación de las retenciones.

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

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