Autora:
Olga Galindo Carazo
¿Cómo se rellena el Modelo 145?
Es muy habitual que nos pidan ayuda en nuestro servicio de Asesoría Laboral Online respecto de las obligaciones relativas al IRPF y al Modelo 145.
No es tan difícil, tienes que completar una serie de información personal, laboral y familiar. Debes prestar atención a los detalles. Vamos a verlo paso por paso
Datos del perceptor/empleado
El perceptor es el empleado, quien recibe el salario y del empleado necesitamos el NIF (NIE si es un trabajador extranjero), Apellidos y Nombre y su año de nacimiento. Todos estos datos son necesarios para prestar un buen servicio de Asesoría Laboral Online.
A continuación hay que elegir una de las siguientes situaciones familiares:
Situación 1: Cuando el empleado no tiene pareja y tiene al menos un hijo a cargo. (Hay que revisar bien el impreso que menciona a Solteros, viudos, etc., y aclara que el hijo debe ser menor de 25 años o siendo mayores, ser discapacitados).
Situación 2: Cuando el empleado está casado y el cónyuge no trabaja. (Hay que revisar bien el impreso que aclara que el cónyuge no debe obtener rentas superiores a 1.500 euros anuales).
Situación 3: El resto. (Casados que trabajan ambos, solteros sin hijos, incluidos quienes no quieren pronunciarse al respecto).
En cuanto a la Discapacidad del empleado hay que precisar alguna de las tres situaciones que se mencionan, según el grado de discapacidad sea mayor o menor al 33% y se acredite, en su caso, la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
En cuanto a los rendimientos irregulares que se mencionan, se trata del supuesto previsto en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, un supuesto muy específico que requiere un análisis adicional y en el que podemos ayudarle en nuestro servicio de Asesoría Laboral Online.
Datos sobre hijos y otros descendientes.
Es necesario identificar a los hijos, incluso adoptados o menores acogidos.
Computan los menores de 25 años.
La edad no afecta para menores con discapacidad superior al 33%, pero hay que detallar el grado de discapacidad y si pueden acreditar necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
Si los menores conviven exclusivamente con Ud. marque la casilla correspondiente. Se trata de la última casilla, que debe marcarse si los menores viven exclusivamente con Ud. a pesar de tener otro progenitor, situación frecuente en supuestos de divorcio. Debe también marcarse si son nietos que conviven exclusivamente con el empleado. Es importante conocer estos extremos para un servicio de Asesoría Laboral Online.
Datos sobre ascendientes
Hay que identificar a los ascendientes que cumplen estos requisitos:
- Conviven con el empleado más de la mitad del año (más de 183 días al año).
- No tienen rentas anuales superiores a 8.000 euros
- Cumplen una de estas dos circunstancias:
- Ser mayores de 65 años
- Tener un grado de discapacidad superior al 33%.
Pensiones compensatorias y de alimentos por decisión judicial
Solamente si se han fijado por decisión judicial, hay que señalar las pensiones compensatorias a favor del cónyuge (en caso de divorcio) y las anualidades por alimentos que se hayan podido establecer a favor de los hijos, del cual se pueda tener conocimiento al tratarse de un servicio de Asesoría Laboral Online.
Deducción de vivienda reforzada
Debes marcar este apartado si tienes derecho a la deducción de vivienda habitual por adquisición o por obras de rehabilitación, abonadas antes del 1 de enero de 2013 y, además, los rendimientos del trabajo de todos tus pagadores no superan los 33.007,20 euros anuales.
Se trata de un supuesto que con el tiempo se ha convertido en restrictivo, pues son varias las circunstancias que tienen que darse, la primera de las cuales es haber generado el derecho a esta deducción al menos en el año 2012, o en años anteriores.
Y además que el salario bruto anual no supere la cifra de 33.007,20 euros.
Y por último, seguir pagando un préstamo por adquisición de vivienda o financiación de las obras de rehabilitación.
Firma y acuse de recibo
El impreso hay que fecharlo y firmarlo en el apartado 6, pues hay que entregarlo en la empresa, que necesitan una copia fechada y firmada. A partir de esa fecha contarán los efectos del cálculo del porcentaje de retención en la nómina.
Debemos recabar y conservar la copia firmada y sellada en el apartado 7, como prueba de su entrega a la empresa, también a efectos del cálculo del porcentaje de retención en la propia nómina.
Es importante ser muy rigurosos con estos procesos, para lo cual puedes necesitar nuestro servicio de Asesoría Laboral Online.
¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15