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En más de una ocasión seguro que te has planteado quien paga las reparaciones si vives de alquiler. Se rompe, por ejemplo, la caldera, ¿debo asumir los costes de su reparación como arrendatario?, ¿debo avisar al arrendador para que sea él el que proceda a ello?

En tales situaciones es vital tener presente dos aspectos fundamentales:

  • El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea culpa del arrendatario.
  • El arrendatario debe realizar todas las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Teniendo ello presente debemos revisar minuciosamente el contrato de arrendamiento que el arrendador nos extiende antes de proceder a su firma, puesto que serán nulas todas aquellas cláusulas que obliguen al arrendatario a asumir reparaciones que por ley competen al propio arrendador, y están destinadas al mantenimiento y conservación de la vivienda.

Siguiendo con nuestro ejemplo, será nula la cláusula del contrato que impone al arrendatario la obligación de mantenimiento de la caldera. El arrendador no puede imponer al arrendatario la obligación del mantenimiento de los elementos esenciales del inmueble que por ley tiene atribuida, siendo el calentador de agua un elemento esencial de la vivienda.

Además, el arrendatario no tiene responsabilidad alguna en pagar los daños que puedan derivarse de la rotura del propio calentador. Tales daños son considerados responsabilidad civil derivada de la propiedad de la vivienda, que se encuentran incluidos en la obligación de sufragar los gastos de mantenimiento por parte del arrendador.

Sin embargo, ¿debo como arrendatario contratar un seguro de hogar para cubrir la vivienda alquilada?, la respuesta a tal cuestión es negativa. No es obligatorio contratar un seguro de hogar, salvo que esté hipotecada. Fuera de tal supuesto, el arrendatario no tiene el deber de tener suscrito un seguro, aunque para evitar posibles imprevistos es altamente recomendable.

Por ello, cuando la vivienda no está hipotecada, el arrendador y el arrendatario pueden acordar que este último contrate un seguro, sin que éste sea necesario de inicio para uno u otro, siendo recomendable, como se ha señalado, que el arrendatario lo contrate para asegurar, al menos, el contenido de la vivienda y su responsabilidad civil por si se causara daños a otras personas debido a culpa por parte del arrendatario.

No obstante, debemos tener muy presente que cuando una vivienda es objeto de arrendamiento, el arrendador responderá de los daños causados a terceros por el continente o el contenido de la propiedad. Mientras que el arrendatario responderá de los daños que él mismo, los miembros de su familia que vivan en la casa, o sus mascotas, causen a terceros.

En conclusión, y toma buena nota, la regla principal es que la responsabilidad de mantener la vivienda en óptimas condiciones recae sobre el propietario de la vivienda en la que te encuentres de alquiler. Mientras que tú como arrendatario, exclusivamente, tendrás que hacer frente a las pequeñas reparaciones que sean necesarias por el uso ordinario de la vivienda. Teniendo además muy presente, que todo lo anteriormente señalado resulta asimismo de aplicación a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Necesita ayuda?, En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

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Autor:

Olga Galindo

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