Ante un retraso en el abono de tus nóminas puedes tomar ciertas medidas para proteger tus derechos laborales.
Si estás experimentando retrasos en el pago de tu salario, no eres el único. Es una preocupación constante para muchos trabajadores y, generalmente, se debe a problemas de liquidez si no se trata de un problema informático o técnico. Sin embargo, si esta situación se vuelve una práctica continua y habitual, tienes derecho a reclamar una indemnización.
Si los retrasos son demasiado frecuentes o excesivos, tienes la posibilidad de solicitar la terminación del contrato laboral de manera unilateral y recibir una indemnización similar a la de un despido improcedente.
Como trabajador en aquellos supuestos donde la empresa se demora en el pago de tu salario puedes optar por pedir la resolución de tu contrato de trabajo ante la falta de pago o retrasos continuados y persistentes en el abono de tus nóminas, y sin que sirva de justificación que tales retrasos se suceden con motivo de la mala situación económica empresarial.
Al trabajador no se le puede exigir que acepte y se adapte a tales retrasos de la empresa sólo porque éste se reitere a lo largo del tiempo de forma previsible, basta con que el retraso sea de entidad lo suficientemente importante y grave. Por ello, y a pesar de los problemas de liquidez o los procedimientos concursales en los que se pueda encontrar la empresa, el pago puntual de los salarios a todos sus trabajadores es una obligación legal. El trabajador también debe de cargar con otras responsabilidades, y el pago de su nómina en el tiempo que le es correspondiente resulta esencial para su día a día, ya que tales retrasos pueden incluso llegar a afectar a los pagos de su vivienda, impuestos y demás pagos de naturaleza personal.
Pero, ¿cuánto tiempo tiene que pasar para que dicho retraso sea considerado especialmente grave y prolongado? Basta con que el retraso en el abono de tu salario oscile alrededor de 10-15 días al mes, o se trate de un retraso de un mes o dos durante más de un año, o un retraso de entre 18 y 26 días en cinco o más nóminas.
Por todo ello, en aquellos supuestos donde la empresa no cumpla con su obligación de abonar el salario al trabajador cuando corresponde, se demore en su pago (10,5 días de media a lo largo de todo un año, evidencia especial gravedad), y la conducta de la empresa no es esporádica sino reiterada y persistente a lo largo del tiempo, abocando, en ocasiones, incluso a optar por el abono fraccionado del salario del trabajador, el trabajador podrá pedir la extinción del su contrato de trabajo teniendo pleno derecho a la indemnización correspondiente por despido improcedente.
Idéntica reflexión debemos hacer desde el punto de vista de la empresa, los retrasos en el pago de nóminas, la habitualidad en tal circunstancia causa un grave perjuicio a los trabajadores y puede exponer a la empresa a una situación de especial gravedad, por la pérdida del activo humano y el importante coste económico de la indemnización por despido.