Autora:
Olga Galindo Carazo.
Ley de Familias 2023. Así son los nuevos permisos para el cuidado de hijos y convivientes
Hace ya unos meses se aprobó mediante el Real Decreto Ley 5/2023 una serie de medidas que tienen como objetivo facilitar la conciliación en nuestro país y fomentar la igualdad en el reparto de las cargas relacionadas con la crianza y los cuidados familiares.
La ley surge de la necesidad de adaptación a la Directiva UE 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores y cuidadores.
Todas las medidas incluidas en la Ley de Familias y que modifican el Estatuto de los Trabajadores, entraron en vigor el pasado 30 de junio.
A continuación, se indican los cambios más relevantes:
Permiso parental de ocho semanas. Articulo 48 bis del ET.
Se aplica a las personas trabajadoras que tendrán derecho a un permiso para el cuidado del hijo/a o menor acogido hasta que éste cumpla los ocho años.
Su duración es no superior a ochos semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o a jornada parcial.
Se trata de un derecho individual del trabajador, no puede transferirse su ejercicio al otro progenitor garantizando de este modo la igualdad entre hombre y mujeres.
Es un permiso no retribuido, aunque se prevé que antes de finalizar en año 2024 tendrán lugar las modificaciones legislativas necesarias para que si lo sea.
Una de cuestiones que se plantean sobre este permiso es si las ocho semanas se aplican por cada menor, la opinión mayoritaria y acorde con el sentido de la norma es que si, pero es algo que tendrá que definir el Reglamento de la Ley y, en su caso, la jurisprudencia.
Permiso especial por fuerza mayor. Artículo 37.9 ET.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Se aplica en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia del empleado de forma inmediata.
Es un permiso retribuido de un máximo de cuatro días al año, justificando a la empresa el motivo de la ausencia. Se puede disfrutar por horas.
Ampliación a cinco días del permiso de enfermedad. Artículo 37.3 b. ET.
Se amplia este permiso de dos a cinco días, previsto en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguidad o afinidad.
Se amplia también el abanico de personas que pueden disfrutar de este permiso, a título de ejemplo, el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Reconocimiento de 15 días de permiso por matrimonio también para las parejas de hecho.
Se trata de equipar los derechos de las parejas casadas y parejas de hecho.
En el caso de pareja de hecho y matrimonio posterior, únicamente se puede disfrutar de este derecho una vez.
Adaptación de la jornada laboral por razones de conciliación.
Se incluyen algunas novedades como la ampliación de solicitantes, entre otras, los trabajadores con hijos/as mayores de 12 años que requieran cuidados.
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