Autor:
Juan José Cigarrán Magán
Responsabilidad por deudas de Seguridad Social en Subcontrataciones
Las certificaciones de la Seguridad Social no certifican, eso es lo que viene a decir el Tribunal Supremo en una interesante y trascendente sentencia que ha modificado el escenario de la responsabilidad por deudas en el caso de subcontrataciones.
Todo ello porque, a juicio del Tribunal Supremo, las certificaciones de la TGSS sobre la ausencia de deudas no implican la ausencia de deudas, es decir que nada impide que la empresa a favor de la cual se ha expedido el certificado haya obtenido unos aplazamientos y que los pueda incumplir en el futuro. Esta y otras cuestiones similares se han vuelto frecuentes en nuestro servicio de Asesoría Laboral Online.
Es decir, que las certificaciones no tienen el valor que hasta entonces se le daba para liberar de responsabilidad al subcontratista respecto de las obligaciones en materia de seguridad social. Cabe preguntarse cómo podemos ayudar a solventar este punto en nuestra Asesoría Laboral Online.
Vayamos por partes
Es muy común que en nuestro servicio de Asesoría Laboral Online se nos pregunte por la responsabilidad al momento de subcontratar un servicio que forma parte de la actividad ordinaria de la empresa, en particular sobre la responsabilidad por deudas.
Anticipamos que hay que distinguir lo siguiente:
- Las deudas anteriores a la contratación, quedan exoneradas con el certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Las deudas posteriores, las relativas a los meses en que los trabajadores están prestando servicios a través de la subcontrata son las que no quedan exoneradas por la aportación del certificado de estar al corriente de pago.
Distingamos entre:
- Los motivos del Supremo para considerarlo así
- La solución que proponemos, que mencionamos al final del artículo
Un Vistazo a la Sentencia del TS del 3 de Febrero de 2021
La Sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, introduce una interpretación novedosa que afecta directamente a las empresas que subcontratan parte de su actividad. El corazón de esta doctrina radica en la responsabilidad que recae sobre las empresas principales respecto a las deudas de Seguridad Social de sus contratistas y subcontratistas.
Interpretación del Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores
El foco de esta interpretación se centra en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía a las empresas principales evitar la responsabilidad por deudas de Seguridad Social de sus contratistas mediante la obtención de un certificado negativo por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sin embargo, la Sentencia clarifica que este certificado únicamente libera de responsabilidad por deudas anteriores al inicio de la contrata, dejando a la empresa principal todavía vulnerable a deudas generadas durante el período de contratación.
Implicaciones Prácticas para las Empresas
Esta interpretación supone un llamado a la acción para todas las empresas, especialmente en el sector tecnológico, donde la agilidad y la innovación son cruciales. La Sentencia subraya la importancia de revisar y posiblemente rediseñar los procedimientos internos y los mecanismos de control sobre las obligaciones de Seguridad Social de contratistas y subcontratistas.
Qué solución proponemos
Desde nuestro servicio de Asesoría Laboral Online entendemos que la empresa contratista debe solicitar de la subcontratista la prueba del pago de los seguros sociales, del antiguo TC1 y del oportuno comprobante bancario.
Se plantea, en este caso, que el pago del TC1 no prueba que los trabajadores se han incluido en la oportuna relación de trabajadores, los antiguos TC2, respecto de los cuales entendemos la dificultad de su aportación a las empresas subcontratistas, por cuanto contienen información de todos y cada uno de los trabajadores de la plantilla, estén o no prestando servicios para la subcontrata.
En qué más le podemos ayudar
Nuestro compromiso es asegurar que su gestión de recursos humanos esté siempre un paso adelante sirviéndose de nuestro servicio de Asesoría Laboral Online, minimizando riesgos y maximizando la eficiencia operativa. Si su empresa opera en el sector tecnológico y busca navegar con éxito las implicaciones de esta Sentencia, lo invitamos a contactarnos. Nuestro servicio de Asesoría Laboral Online está dispuesto para asegurar que su empresa no solo cumpla con sus obligaciones legales, sino que también prospere en un entorno laboral en constante evolución.
Conclusión
La Sentencia del TS del 3 de febrero de 2021 es un recordatorio crítico de la importancia de una asesoría laboral especializada y proactiva, en particular una Asesoría Laboral Online, puede colaborar sabiendo nuestro enfoque está en brindar la Asesoría Laboral Online más actualizada y efectiva, ayudando a las empresas del sector tecnológico a adaptarse y superar los desafíos legales.
Contáctenos para explorar cómo podemos desde nuestros servicios de Asesoría Laboral Online podemos fortalecer la gestión de recursos humanos de su empresa en este nuevo contexto legal.
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