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Autora:
Miriam Sánchez Gonzalez

Es el momento del IVA diferido: ¡solicítalo con Cigarrán Abogados en noviembre! 

Si declara el IVA mensualmente, en noviembre opte por el régimen de diferimiento.

Desde el 1 de noviembre de 2024, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2025 presentado la Declaración Censal a través del modelo 036.

Si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de forma mensual, recuerde que durante el mes de noviembre puede optar por que el año próximo le sea aplicable el denominado “Régimen de diferimiento del IVA”. 

Dicho régimen le permitirá satisfacer el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA, en lugar de hacerlo a través del modelo 031 (modelo mediante el que se liquidan el IVA, los aranceles y los impuestos especiales aplicables tras retirar las mercancías en la aduana).

¿Qué empresas pueden aprovechar esta oportunidad del IVA?

Para acogerse al IVA diferido, las empresas deben cumplir con algunos requisitos:

  • Su entidad debe estar registrada en el REDEME (Régimen de devolución mensual), lo que implica presentar las declaraciones tributarias de IVA de manera mensual.
  • Su entidad se convertirá en sujeto obligado al Suministro Inmediato de información (SII), lo cual significa llevar los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Importante: No podrán acogerse a esta medida las empresas importadoras que no liquiden el IVA mensualmente. 

Pero, ¿esto me supone algún ahorro?

La respuesta es sí, gracias a ello, su empresa evitará tener que adelantar el pago del IVA de importación a su agente de aduanas (que es quien se encarga de liquidar el modelo 031) y tener que deducírselo más tarde en sus declaraciones de IVA. 

 Con el régimen de diferimiento podrá declararlo y deducírselo al mismo tiempo, al presentar el modelo 303, evitando así costes financieros.

Tome nota de cómo declararlo en el modelo 303

Cuando declare el IVA por las importaciones de cada período en el modelo 303, deberá hacer lo siguiente:

  • Por un lado, declarar la base imponible y el IVA soportado de importación (y que pueda deducirse) en las casillas 32 y 33 del modelo.
  • Y, por otro, cumplimentar la casilla 77 (“IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”).  De este modo el resultado de la liquidación aumentará, y el efecto final será neutro.

Importante: No se olvide de incluir ninguna cuota de IVA. 

No olvide incluir en dicho modelo todas las cuotas de IVA de importación del período.  De lo contrario, las cuotas no declaradas entrarán en período ejecutivo, por lo que Hacienda podrá exigirle recargos de apremio y, además, imponerle una sanción del 10% de las cuotas no declaradas. 

Para evitar este riesgo, y antes de presentar sus declaraciones periódicas, es conveniente que acuda al servicio de “Consulta del IVA a la importación con diferimiento de pago” de la AEAT y compruebe las cuotas de IVA de importación que constan en aduana en cada período.

Si bien este régimen le permite disponer de un mayor flujo de efectivo, ya que no tiene que desembolsar el IVA en el momento de la aduana, para evitar recargos y sanciones, asegúrese de que declara todas las operaciones. 

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

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