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Autora:
Miriam Sánchez González

¿Qué pasa con el IVA de las facturas impagadas? ¿Cómo puedo recuperarlo?

La normativa actual del IVA (artículo 80 de la Ley del IVA) tiene previsto un mecanismo complejo, caro y con plazos muy cortos para poder recuperar el IVA de los créditos incobrables:

  • Se debe de haber reclamado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o burofax.
  • Debe de haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin que se haya cobrado la factura. 
  • El plazo para modificar la base imponible y por tanto expedir la factura rectificativa es muy breve. (6 meses).
  • Existe una exigencia de comunicación, en un plazo muy breve, a la Administración Tributaría, sobre la modificación de la base imponible practicada y otros datos de la operación.
  • Existe una imposibilidad de recuperar las cuotas de IVA en operaciones cuyo destinatario no sea empresario o profesional (operaciones B2C) si la base imponible, IVA excluido, no es superior a 50 euros. 

Este proceso, conforme a su regulación actual en la normativa del IVA, resulta tremendamente costoso (puede ser que el coste de la reclamación supere incluso el IVA que se reclama) y con una burocracia compleja. 

Pero, ¿qué dice la UE al respecto?

Según criterio reiterado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en numerosas sentencias, entre ellas en su reciente Sentencia del 29 de febrero de 2024, existe un principio fundamental en el IVA según la cual la base imponible del impuestos está constituida por la contraprestación realmente recibida y “cuyo corolario consiste en que la Administración Tributaria no puede percibir en concepto de IVA un importe superior al percibido por el sujeto pasivo. Es decir, el empresario o profesional “en su condición de recaudador de impuestos por cuenta del Estado (…) debe liberarse por entero de la carga del impuesto debido o abonado en el marco de sus actividades económicas a su vez sujetas a IVA

En función, de lo ya reiterado por el TJUE, los empresarios o profesionales deben poder recuperar el IVA devengado, respecto de aquellas facturas de las que no consiga cobrar la contraprestación a su cliente, siendo por tanto un crédito incobrable. 

La directiva 2006/112/CE del IVA, exige que los Estados Miembros establezcan un procedimiento en sus normativas internas para que la recuperación del IVA sea posible. En este sentido, y de acuerdo con el criterio de TJUE las formalidades que pueden existir los Estados Miembros a los sujetos pasivos, para poder recuperar de la Administración Tributaria las cuotas de IVA no cobradas, deben tener como único objetivo acreditar que, después de haberse convenido una operación, una parte o la totalidad de la contrapartida no ha sido definitivamente percibida.

A la vista de los pronunciamientos del TJUE, algunos de los requisitos y limitaciones previstos en la normativa interna española, podrían declarase contrarios al principio de neutralidad y la normativa prevista en la Directiva Europea. Entre tanto, en los últimos meses se han admitido por el Tribunal Supremo dos recursos de casación sobre estas cuestiones. 

Hasta la fecha, debemos esperar a resoluciones que se sigan planteando con la administración en los tribunales y esperar una modificación de la normativa española que encaje mejor con la Directiva del IVA, flexibilizando y simplificando los procesos para recuperar el IVA de factura impagadas. 

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