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Autora:
Miriam Sánchez.  

Hablemos de las Obligaciones fiscales de trabajadores expatriados (Expats), a vueltas con los Expat.

Los Expats que aún son no-residentes deben declarar sus ingresos en enero. Cada día es más habitual que trabajadores extranjeros se desplacen a España de forma temporal para prestar servicios para una empresa española, son comúnmente conocidos como Expats, trabajadores expatriados. La cuestión es que, durante los primeros meses, son considerados no-residentes a efectos fiscales, lo que tiene mucha importancia a la hora de determinar sus obligaciones tributarias. Durante ese periodo inicial, se consideran que aún son residentes fiscales en su país de origen y que su obligación de pagar impuestos se limita al salario que perciban de su empleador español.

 

Como saber si se es residente o no-residente

La residencia fiscal se obtiene si, dentro del ejercicio fiscal (en España dentro del año natural) se han alcanzado 183 días.

Un trabajador que se desplaza a España tiene que superar los 183 días en España, dentro un año natural, para ser considerado residente fiscal. Hay algunos matices que hay que ver caso por caso, por ejemplo, las ausencias temporales (un fin de semana en Londres) se considera como residencia en España a estos efectos.

De este modo, si un trabajador extranjero empieza a trabajar en España en el mes de enero, durante los primeros 183 días se considerará que aún es un no-residente, pero a partir del día 184, se le comenzará a considerar residente.

Esta circunstancia es importante, durante los primeros 183 días (de enero a junio) el trabajador será un no-residente y la retención en su nómina será a tipo fijo, a partir de julio la retención será del IRPF ordinario. Luego volveremos sobre el tema de las retenciones.

Si se empieza a trabajar en España en enero el régimen es claro, se complica un poco más si el trabajador es desplazado a lo largo del ejercicio fiscal y no alcanza los 183 días.

 

Qué pasa cuando el desplazamiento es a final del año

Un supuesto particular es cuando el trabajador es desplazado a España próximo al final del año, cuando no es posible alcanzar los 183 días en ese ejercicio.

Pongamos un ejemplo, alguien desplazado a España el día 1 de septiembre, llegará a final de año con un máximo de 122 días, nunca alcanzará los 183 días en su primer año y será por tanto un no-residente durante ese primer año.

Lo peculiar sucede al año siguiente, en el que contador se pone a cero el día 1 de enero y los 122 días anteriores son excluidos del cómputo, es decir los 122 días transcurridos entre septiembre y diciembre, no se toman en consideración, no se cuentan, dado que pertenecen al ejercicio fiscal anterior.

Sucede por tanto que el empleado seguirá siendo un no-residente entre enero y junio del siguiente año y a partir del mes de julio comenzará a ser un residente fiscal en España a todos los efectos, incluso a efectos del tipo de retención que se le aplique en sus salarios.

 

¿Cómo se determinan las retenciones en las nóminas de los Expats?

Los trabajadores extranjeros que se desplazan a España y perciben un salario de un empleador español ven su salario sujeto a retenciones, mientras son considerados no-residentes tributarios se les retiene a cuenta del Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) y una vez se convierten en residentes en España las retenciones pasan a ser sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Es decir, el tipo de retención del Expat variará durante su estancia en España, inicialmente será un tipo de retención fijo a cuenta del IRNR, del 19% si es nacional de un país miembro de la Unión Europea o del 24% si es nacional de un país que no sea miembro de la Unión Europea.

Una vez que el Expat se convierte en un residente fiscal en España, la retención pasará a ser a cuenta del IRPF y se calculará conforme al procedimiento ordinario, es decir, calculando sus ingresos hasta final de año, determinando su situación familiar y hallando una cantidad anual de retenciones, de la cual resulta un porcentaje. Es el mismo método que el aplicable a todos los demás trabajadores. Salvo que el trabajador se haya acogido al régimen Beckham.

A los Expats, en ese cálculo, se les toma en consideración las retribuciones recibidas con anterioridad como no-residentes así como las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto de Renta de No Residentes (IRNR) que hemos mencionado con anterioridad. Se trata de un proceso de recálculo del tipo de retención.

 

¿Y qué sucede con las declaraciones anuales de impuestos de Expats?

Si en el primer año de residencia, el trabajador se ha mantenido como no residente, tiene obligación de presentar el Modelo 210 correspondiente a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), antes del día 20 de enero.

En realidad, la declaración no comporta el pago de cantidad alguna, pero tienen obligación de hacer esta declaración los no residentes que resume los ingresos percibidos como no residentes.

Si el trabajador se ha convertido en residente fiscal, es decir, si ha superado los 183 días de residencia dentro de un mismo ejercicio fiscal, el trabajador tiene obligación de hacer su declaración anual de impuestos, en este caso efectuando la declaración anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) lo que se lleva a cabo entre abril y junio.

Si el trabajador se ha acogido al Régimen Beckham, tiene que declarar sus ingresos anuales también en los meses de abril y junio del año siguiente.

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