
Autor:
Emi Santos.
Embajadas al juzgado
El principio de inmunidad soberana ha sido un pilar del derecho internacional durante siglos. Bajo este concepto, los Estados no pueden ser juzgados por los tribunales de otro país sin su consentimiento.
Esto se extiende a sus misiones diplomáticas, lo que ha generado la percepción de que las embajadas no pueden ser demandadas en tribunales nacionales. Sin embargo, en España, la realidad en el ámbito laboral ha demostrado que esta inmunidad no es absoluta.
La diferencia entre inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución
Tradicionalmente, se consideraba que la inmunidad soberana impedía a cualquier tribunal nacional conocer de demandas contra un Estado extranjero, incluyendo sus embajadas y consulados.
No obstante, la evolución del derecho internacional ha llevado a una interpretación más matizada, distinguiendo entre dos tipos de inmunidad:
- Inmunidad de jurisdicción: Se refiere a la protección que impide que un Estado extranjero sea demandado en los tribunales de otro Estado. Sin embargo, en materia laboral, los tribunales españoles han adoptado la posición de que esta inmunidad no es absoluta y puede ser limitada cuando se trata de relaciones laborales entre una embajada y empleados locales.
- Inmunidad de ejecución: Incluso si un tribunal dicta sentencia contra una embajada, esta no puede ser ejecutada mediante medidas coercitivas como embargos de cuentas bancarias o bienes de la misión diplomática, debido a la protección reforzada que otorgan las normas internacionales.
¿Por qué las embajadas pueden ser demandadas en España?
En la práctica, los tribunales laborales en España han reconocido el derecho de los empleados locales de embajadas a presentar demandas por cuestiones laborales, como despidos improcedentes o impagos de salarios.
Esto se debe a que los jueces han adoptado la teoría restrictiva de la inmunidad, según la cual las actividades comerciales y laborales de un Estado extranjero en territorio español pueden ser juzgadas sin afectar su soberanía.
En diversas sentencias, el Tribunal Supremo ha sostenido que la inmunidad de jurisdicción no cubre los actos privados de una embajada, como la contratación y gestión de empleados locales, ya que no se consideran actividades soberanas. Por lo tanto, los tribunales españoles pueden admitir a trámite demandas laborales contra embajadas.
¿Qué pasa cuando las embajadas pierden un juicio laboral?
Aunque un empleado local pueda ganar un juicio laboral contra una embajada, la inmunidad de ejecución impide que se embarguen bienes diplomáticos para satisfacer la sentencia. Esto significa que:
- No se pueden ejecutar embargos sobre edificios o vehículos de la embajada.
- No se pueden bloquear cuentas bancarias de la misión diplomática.
- No se pueden imponer sanciones ejecutivas a la embajada para forzar el cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, en la práctica, aunque un empleado consiga una sentencia favorable, su cumplimiento dependerá de la voluntad de la embajada de acatar el fallo judicial.
El derecho internacional ha evolucionado desde una inmunidad absoluta hacia una diferenciación entre inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución.
En España, los tribunales laborales han optado por permitir demandas contra embajadas en casos laborales, reconociendo que la contratación de personal local no es un acto soberano. Sin embargo, la inmunidad de ejecución sigue siendo un obstáculo para la efectividad de estas sentencias.
Esto deja a los empleados en una situación compleja: pueden demandar y ganar, pero la ejecución de la sentencia depende de la buena voluntad de la embajada.
Por ello, cualquier litigio contra una misión diplomática debe abordarse con un conocimiento claro de estos límites jurídicos y de las posibles consecuencias prácticas.
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