Autora:
Miriam Sánchez González
Recuerde solicitar los “días de cortesía”.
Con las vacaciones a la vuelta de la esquina queremos recordaros la importación de solicitar los llamados “días de cortesía”, que son aquellos días en los que la Agencia Tributaría no puede efectuar notificaciones o comunicaciones a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de los contribuyentes.
¿Cómo puedo solicitar los “días de cortesía”? ¿Alguna recomendación?
Cada contribuyente podrá señalar 30 días naturales por cada año natural como “días de cortesía” Es tan sencillo como acceder a la página web de la Agencia Tributaría y a través del siguiente link para efectuar la Solicitud días de cortesía. Seleccionando el certificado electrónico y pulsando la opción de “Modificar” podrá seleccionar los días elegidos.
Le recomendamos que tenga en cuenta los siguientes tips a la hora de seleccionar sus días de cortesía:
- Los días elegidos se deben solicitar con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha de comienzo del periodo deseado.
- Conviene recordar que las notificaciones electrónicas se entienden efectivamente notificadas con el transcurso de 10 días naturales desde su puesta a disposición en el buzón electrónico, salvo que el destinatario la abra antes. Por este motivo, le recomendamos que no haga coincidir el primer día elegido con el inicio de sus vacaciones ya que si recibe una notificación no podrá gestionarla antes del comienzo de sus vacaciones. En este sentido, lo recomendable es fijar como fecha de inicio del periodo una fecha anterior al inicio de su descanso vacacional que le permita, en caso de recibir una notificación electrónica, poder gestionarla y atenderla antes del comienzo de sus vacaciones.
- Deben marcarse también los sábados, domingos y festivos.
- En el caso de querer modificar o anular alguno de los días de cortesía seleccionados, se podrá realizar nuevamente mediante la opción “modificar” si bien habrá que tener en cuenta que la modificación deberá realizarse, igualmente, con 7 días de antelación a la fecha de inicio.
Y, ¿qué implicaciones conllevan la solicitud de los “días de cortesía”?
Conviene destacar que la concesión de los “días de cortesía” conlleva la suspensión, durante, dicho plazo, del cómputo de los plazos a todos los efectos, tanto en el supuesto de estar incurso en algún procedimiento tributario, como a efectos de prescripción.
Dicha suspensión será considerada como una dilación no imputable a la Administración tributaria, por lo que el plazo de cualquier procedimiento tributario en el que el obligado tributario estuviera inmerso se podría ver ampliado en dichos días.
Además, el plazo de prescripción de los impuestos también se vería ampliado.
Pero, ¿puedo irme tranquilo de vacaciones?
La respuesta es NO, ya que los “días de cortesía” operan exclusivamente para las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria (AEAT). Por lo tanto, si la notificación que se recibe a través del DEHú procede de las Comunidades Autónomas, ayuntamiento etc. la misma tendrá plenos efectos desde su puesta a disposición en el buzón electrónico. Es decir, que pasados 10 días naturales sin abrirse la notificación la misma se entenderá notificada a todos los efectos.
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