Autora:
Miriam Sánchez González
Deducible en el IRPF de las cuotas de Mutualidad y RETA de un abogado que además es administrador.
¿Es deducible en el IRPF la cuota de la Mutualidad y RETA cuando además de abogados soy administrador societario y administrador de fincas?
La Dirección General de los Tributos mediante consulta vinculante (V0250-24) de 29 de febrero de 2024, estudia la posibilidad de la deducción en el IRPF de las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía, como régimen alternativo al RETA para la actividad de abogacía, y las cuotas del RETA por su condición de administrador societario y su actividad como administrador de fincas.
Veamos a continuación los requisitos y condiciones de aplicabilidad de esta deducción para cada una de las actividades descritas en la consulta: abogacía, administrador societario y actividad profesional de administrador de fincas.
¿En qué actividad me deduzco la cuota de RETA?
En relación a la deducibilidad o no de las cuotas de RETA, la normativa de seguridad social establece la obligatoriedad de declarar la pluriactividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que siendo así, para determinar la incidencia de este gasto en el IRPF debemos tener en cuenta que dichas cuotas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad. Es decir, que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarse bien en la determinación del rendimiento del trabajo por sus retribuciones como administrador de la sociedad o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de administrador de fincas.
En resumen, que siendo obligatorio cotizar en el RETA por tener la condición de administrador societario y por ejercer la actividad de administrador de fincas, será el contribuyente el que determine dónde incorporar la cuota del RETA si en su Rendimiento del Trabajo o en su Rendimiento de actividades económicas.
En este sentido, el gasto por las cuotas de RETA será deducible bien en su rendimiento del trabajo por la condición de administrador societario o en su rendimiento de actividad económica por el desarrollo de la actividad profesional de administrador de fincas a elección del contribuyente.
¿Y, que ocurre con las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía?
Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para lo que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa ha dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad:
- Sólo en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad social y,
- Con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico en el RETA.
¿Y qué ocurre con los excesos abonados a la Mutualidad que superen los límites anteriores?
Pues bien, sobre los exceso aportados, podremos aplicar la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social prevista en el IRPF en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesional habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran invalidez. Esta reducción, que es la aplicable a las aportaciones a planes de pensiones tiene un límite anual de 1.500€.
En definitiva, el gasto de la mutualidad será deducible en la actividad de la abogacía con los máximos marcados en el RETA y el exceso abonado podría tener derecho a una reducción en el IRPF.
¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15