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Autora:
Olga Galindo Carazo

¿Cobraré mi bonus si me adscribo voluntariamente al despido colectivo?

La adscripción voluntaria a un despido colectivo plantea interrogantes sobre los derechos económicos del trabajador, especialmente en relación con el cobro de bonos o incentivos acordados previamente. Un fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid aborda esta cuestión definiendo cuándo se considera que el trabajador tiene derecho a cobrar su parte proporcional de un bonus, incluso si se ha adherido voluntariamente a un despido colectivo.

El conflicto: un bonus en disputa tras el despido colectivo

El trabajador en cuestión tenía pactado un bonus anual junto con su salario fijo. Este bonus se dividía en un 60% basado en el desempeño individual, evaluado en noviembre, y dos fracciones del 20% basados en los objetivos del grupo y del área, evaluados en diciembre. El pago se realizaba en febrero del año siguiente, y contemplaba la posibilidad de devengo proporcional, a menos que el contrato se extinguiera de forma voluntaria por parte del trabajador.

El contrato del trabajador se extinguió el 31 de julio de 2021 tras su adscripción voluntaria a un proceso de despido colectivo iniciado por la empresa. La empresa se negó a pagar el bonus argumentando que el trabajador había causado baja voluntaria antes de finalizar el periodo de devengo. El conflicto se centró en determinar si la adscripción voluntaria a un despido colectivo equivale a una extinción voluntaria del contrato a efectos de cobrar un bonus.

Fallo de la sentencia: no hay voluntariedad en el despido colectivo

El TSJ de Madrid falló a favor del trabajador condenando a la empresa al abono de la cuantía del bonus incrementada en un interés legal del 10%. La sentencia argumenta que la adscripción voluntaria a un despido colectivo no implica una extinción voluntaria del contrato. Los principales argumentos son:

  1. Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo: La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que establece que la extinción de un contrato de trabajo basada en un acuerdo colectivo al que el trabajador se adhiere no se considera una baja voluntaria. Es la empresa la que decide extinguir una serie de contratos a través de un despido colectivo, mientras que el trabajador es un sujeto pasivo de esa decisión, junto con los demás trabajadores afectados. En este caso, la adscripción voluntaria del trabajador no constituye una baja voluntaria, ya que la inclusión en el despido colectivo debía ser admitida por la empresa, la cual también debía concretar la fecha de extinción de cada contrato.

Además, de considerarse voluntaria la extinción del contrato, el trabajador no tendría derecho a la prestación por desempleo. Esto implicaría que el trabajador habría obtenido dicha prestación de manera indebida y en connivencia con la empresa, lo que podría ser calificado como falta muy grave.

  1. Diferencia con la baja voluntaria: La sentencia también destaca que, en este caso, no se aplica la jurisprudencia que excluye el pago del bonus en situaciones de baja voluntaria anteriores a la fecha de finalización del periodo de devengo. Por el contrario, se aplica la doctrina que ampara la percepción del bonus cuando el cese del trabajador no puede ser imputado a su voluntad.
Conclusión: el trabajador tiene derecho al bonus

El TSJ de Madrid concluye que la adscripción voluntaria de un trabajador a un despido colectivo no equivale a una extinción voluntaria de su contrato de trabajo. Por tanto, el trabajador tiene derecho al cobro de la parte proporcional del bonus anual acordado. Esta decisión refuerza el principio de que la decisión de la empresa de llevar a cabo un despido colectivo convierte al trabajador en un sujeto pasivo de esa medida, y no en un actor voluntario de su cese.

Para los departamentos de recursos humanos y empresarios, este fallo implica que, al tramitar un despido colectivo, deben considerar que los trabajadores mantienen ciertos derechos económicos, como el devengo de bonos, aun cuando se hayan adscrito voluntariamente al proceso. Los trabajadores, por su parte, deben ser conscientes de sus derechos en estos procedimientos, especialmente cuando se trata de incentivos y compensaciones económicas establecidas contractualmente.

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