Autora:
Olga Galindo Carazo.
¿Puedo exigir al trabajador que informe que está de baja?
Ya no hay que entregar el parte de baja
El día 1 de abril de 2023 desapareció la obligación de entregar los partes de baja, confirmación y alta médica por parte de los empleados, habida cuenta de que a partir de este momento es el Servicio Público de Salud quien informa a la empresa de esta situación a través de su Autorizado del Sistema Red.
El Servicio Público de Salud informa en el Sistema de la Seguridad Social la situación de baja médica, pero esta información no es automática, pasan días incluso semanas, hasta que el Autorizado Red puede ver a través del fichero FIE que empleados están en situación de baja médica, se ha prorrogado la situación de baja o han recibido el alta médica.
Y ahora, ¿cómo se hace?
Nos llegan muchas consultas de las empresas sobre cómo resolver esta situación porque con frecuencia se ven obligadas a recalcular los recibos de salarios una vez finalizado el mes e incluyo habiendo ya abonado el salario.
Los Autorizados Red no tienen de su mano la solución al problema, lo más que pueden hacer es informar a su cliente de las situaciones de baja médica una vez el Servicio Público de Salud lo ha indicado en el fichero FIE.
¿No debería el trabajador informar a la empresa?
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28 de diciembre de 2023 cambia el panorama y arroja un poco de luz sobre este asunto porque diferencia entre la obligación de justificar la situación de baja médica y la obligación de informar de tal situación.
Está claro que el empleado no puede justificar la situación de baja médica dado que su médico de familia no le entrega el parte de baja médica, pero la obligación de informar a su empleador de que no va a acudir a su puesto de trabajo por encontrarse enfermo es un tema diferente.
A tenor de lo establecido en la citada sentencia, sí, cabe exigir al trabajador que comunique su situación de baja médica aunque ya no tenga obligación de entregar el parte de baja.
¿Se podría sancionar al trabajador?
No hay que olvidar que son multitud de Convenios Colectivos los que tipifican como falta leve no comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada y no justificar salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
La no comunicación a la empresa de la situación de baja médica repercute de forma evidente en la organización del trabajo, no hay duda de que dicha comunicación persigue evitar perjuicios para la misma pues la comunicación de del inicio de un proceso de incapacidad temporal permite la reorganización del trabajo y el normal funcionamiento de la actividad de la empresa.
¿Hay contradicción entre ambas normas?
No, no hay contradicción alguna.
La obligación de comunicar la baja a la empresa no impide que se siga el procedimiento del Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre por cuanto se trata más de un complemento, a nuestro juicio, acorde con la adecuada prestación del servicio, sin que haya lugar a perjuicio alguno para el empleado.
¿Será la última palabra?
No lo sabemos. En todo caso, habrá que estar a los posibles pronunciamientos de los tribunales, y llegado el caso, a lo que pueda determinar el Tribunal Supremo.
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