Se eleva a 150.000 Euros el importe de los aplazamientos de seguridad social exentos de constitución de garantía (anteriormente fijado en 30.000 Euros).
Si el importe de la deuda aplazada no supera los 250.000 Euros, no será necesario constituir garantía si se abona un tercio de la deuda en los diez días siguientes a su concesión.
Se aplazará tan sólo la cuota empresarial, debiendo ingresarse la parte de cuotas de los trabajadores y las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, al tratarse de un aplazamiento ordinario. La solicitud deberá realizarse por medio del autorizado del Sistema RED
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