Skip to main content

Autora:
Emi Santos. 

Exención del IRPF en despidos objetivos

¿Sabías que las indemnizaciones por despido objetivo pueden estar exentas de IRPF, incluso sin conciliación previa? La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara un aspecto clave para evitar errores fiscales en estos procesos. Tanto empresas como trabajadores deben conocer los límites y requisitos para aplicar esta exención correctamente, evitando sanciones y problemas con Hacienda.

Si tu empresa está gestionando un despido por causas objetivas, asegúrate de que conoces estas claves para no cometer errores en la declaración de la renta.

¿Qué dice la DGT sobre la exención del IRPF en despidos objetivos?

El 25 de septiembre de 2024, la DGT emitió una consulta vinculante (V2067-24) que ha despejado una de las dudas más habituales en procesos de despido por causas objetivas. Hasta ahora, muchos pensaban que la exención del IRPF solo se aplicaba si había un acto de conciliación previo en el SMAC o en los tribunales. Sin embargo, la DGT ha confirmado que esto no es necesario, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Según el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por despido estarán exentas del impuesto si cumplen los límites previstos en el Estatuto de los Trabajadores (ET), evitando así posibles errores en la declaración de la renta.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que la indemnización esté exenta de IRPF?

La DGT establece que la exención se aplica a las indemnizaciones por despido objetivo reguladas en el artículo 52 del ET, siempre que:

  1. El importe no supere los límites del despido improcedente.
    Esto significa que la indemnización debe respetar el cálculo de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  2. El importe total no supere los 180.000 euros.
    Aunque la indemnización respete los límites legales, si supera esta cantidad, el exceso será considerado como rendimiento del trabajo y deberá tributar en el IRPF.

⚠️ Importante: Si la indemnización supera cualquiera de estos límites, el exceso estará sujeto a tributación. Esto es un punto que tanto trabajadores como empresas deben tener muy presente para evitar sorpresas fiscales.

¿Por qué es importante conocer esta exención?

Muchos trabajadores y empresas desconocen que no es necesario pasar por un acto de conciliación para aplicar la exención del IRPF. Este error puede llevar a que se declare indebidamente la indemnización, lo que podría suponer sanciones por parte de Hacienda.

Además, es común que las empresas no tengan claro cómo calcular correctamente los límites de la indemnización exenta. Por eso, es fundamental contar con asesoramiento profesional que garantice que la documentación fiscal es correcta desde el principio.

¿Qué pasa si la indemnización supera los límites legales?

Si una empresa paga una indemnización por despido objetivo que excede los 33 días por año trabajado o los 180.000 euros, la parte excedente deberá tributar como rendimiento del trabajo. Este es un error habitual que puede generar problemas tanto para la empresa como para el trabajador afectado.

Por ello, es fundamental que las empresas revisen con detalle la documentación de los despidos y se aseguren de cumplir los requisitos legales y fiscales.

Conclusión: Evitar errores fiscales en despidos es clave para empresas y trabajadores

La consulta de la DGT aporta claridad en un aspecto que genera muchas dudas. Las indemnizaciones por despido objetivo pueden estar exentas de IRPF sin necesidad de conciliación previa, pero siempre que se respeten los límites legales establecidos.

Tanto empresas como trabajadores deben asegurarse de conocer estos requisitos para evitar errores en la declaración de la renta y problemas con Hacienda.

En Cigarrán Abogados, somos especialistas en gestión fiscal y asesoramiento laboral. Si tu empresa necesita asesoramiento sobre cómo aplicar correctamente estas exenciones o quieres evitar errores fiscales, ponte en contacto con nosotros. 📩

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15 

¿Tienes alguna pregunta?

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Resumen de privacidad

En esta web utilizamos cookies propias y de terceros para analizar el uso del sitio web y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias sobre la base de un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puede consultar nuestra Política de Cookies aquí.

Conoce nuestro aviso legal aquí y nuestra políticas de privacidad de datos aquí