Finalmente, España ha aprobado un régimen especial para los nómadas digitales mediante la creación de un Visado de residencia que lo contempla.
Para ello esencialmente se requiere acreditar: i) que se trabaja para empresas situadas fuera de España, ii) que el trabajador dispone de la capacitación necesaria, iii) que exista una relación con una o varias empresas por al menos tres meses, iv) que esa o esas empresas, o el grupo al que pertenezcan tengan una antigüedad de un año al menos y iv) acreditar documentalmente que la actividad permite desarrollarse a distancia.
Se prevé tanto por cuenta ajena, cuando el vínculo con la empresa extranjera sea laboral, como por cuenta propia cuando se trata de freelancers o trabajadores autónomos. En este último caso, se podrá prestar servicios para empresas españolas en hasta un 20% del volumen de actividad.
El régimen resulta particularmente interesante en combinación con el régimen conocido como Ley Beckham, que limita la tributación en España asimilándolo a la tributación de los no residentes en España.
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