Autora:
Miriam Sánchez González
Retroactividad de la Ley Beckham para el 2024
En el 2024, llega la retroactividad a la Ley Beckham
El Real Decreto 1008/2023 brinda la oportunidad a aquellos contribuyentes que hayan adquirido su residencia fiscal en España en 2023, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español en 2022 o en 2023, antes de la entrada en vigor de la Orden que apruebe el modelo de comunicación de la opción conforme a los nuevos supuestos de aplicación (emprendedores, nómadas digitales etc) de beneficiarse de la aplicación de este régimen especial al confirmarse que podrán ejercitar su solicitud dentro del plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de dicha Orden.
Esta previsión supone un respiro para aquellas personas llegadas a España desde 2022, y que no encontraban acomodo en los cauces vigentes del modelo actual del régimen especial.
A expensas de la publicación de la Orden por la que se apruebe el modelo actualizado de comunicación de la opción por el régimen especial, la aprobación de este Real Decreto 1008/2023 contribuye a disipar algunas dudas interpretativas que se arrastraban desde la habilitación de los nuevos supuestos de aplicación de este importante beneficio fiscal por la “Ley de Startups” de 2022.
¿Qué ofrece la Ley Beckham?
La Ley Beckham ofrece grandes ventajas fiscales a los trabajadores extranjeros que se desplazan a España. Este régimen permite a los contribuyentes optar por tributar bajo en Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF, ofreciendo un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros y del 47% para ingresos superiores.
La “Ley de Startups” del 2022 amplió la elegibilidad para este régimen atrayendo talento internacional, ampliando los perfiles elegibles y haciéndolo atractivo para emprendedores y nómadas digitales.
Retroactividad del régimen
Más de un año después de la aprobación de la “Ley de Startups”, la incertidumbre ha llegado a su fin con la publicación del Real Decreto, al permitir la aplicación retroactiva de la Ley Beckham para los contribuyentes que establecieron su residencia fiscal en España durante el periodo impositivo 2023 y, que se hayan desplazado en la segunda mitad del 2022 o durante todo el 2023, al contar con seis meses para optar por este régimen especial una vez se apruebe la Orden con el modelo necesario.
Con el fin de armonizar el contenido del Reglamento del IRPF con los nuevos supuestos habilitados por la “Ley de Startups” se describen de forma amplia las condiciones que posibilitan la aplicación del régimen especial en los nuevos supuestos.
Entre otros aspectos, el Reglamento define (i) cuándo una actividad tendrá el carácter de emprendedora, (ii) quiénes pueden considerarse como profesionales altamente cualificados o (iii) cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Ahora ya solo queda esperar a que sea aprobado el modelo de solicitud mediante la Orden correspondiente, para que todos estos contribuyentes que hasta ahora no tenían cabida en el modelo disponible puedan presentar su solicitud junto con la información requerida. La Administración, en un plazo de diez días hábiles, emitirá un documento acreditativo de la elección por esté régimen especial, simplificando así el proceso y ofreciendo seguridad jurídica.
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