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Autora:
Miriam Sánchez González

Reducción en el IRPF por el alquiler de un piso a estudiantes

El TSJ de Galicia permite aplicar la reducción en el IRPF por el arrendamiento de un piso a estudiantes durante 10 meses al año. 

Como es sabido, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece una reducción (artículo 23.2 de la Ley del IRPF) aplicable en la declaración de la renta del arrendador que alquila un inmueble como vivienda habitual. Esta reducción en términos generales, será del 50% del rendimiento positivo para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2024, pudiendo ser del 90% o 70% si la vivienda se sitúa en el mercado residencial tensionado o del 60% en caso de rehabilitación. Se hace saber que para contratos celebrados antes de enero del 2024 la reducción será del 60%.

Esta reducción sólo se aplica a los arrendamientos de bienes inmuebles que se destinen a vivienda habitual, no pudiéndose aplicar a los alquileres de apartamentos turísticos ya que su finalidad no es satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal. 

Caso objeto de debate

En el supuesto en cuestión, se discute sobre si resulta o no aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF en  el arrendamiento de dos pisos situados en Santiago de Compostela que estaban arrendados a estudiantes desplazados a esa ciudad. En concreto, dichos inmuebles estuvieron alquilados durante los meses de septiembre a junio (diez meses) coincidiendo con la duración del curso escolar. Destacar que algunos de los arrendatarios lo fueron durante más de un curso escolar. 

¿Qué criterio sigue la administración para la aplicación de la reducción?

Según la administración tributaría, el alquiler previsto para el curso escolar constituía un alquiler de temporada, y el beneficio fiscal, la reducción prevista en la norma, buscaría incrementar la oferta de inmuebles arrendados y potenciar al alquiler de uso residencial, frente al turístico o la desocupación. Es decir, que la administración tributaria está supeditando la aplicación de esta reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF a la ocupación durante un plazo de tiempo antes que al fin previsto en la propia redacción de la norma que es su uso como “vivienda habitual”.

¿Qué dice el TSJ de Galicia al respecto?

La sala del TSJ estima que no es necesario que el contrato se supedite a un determinado periodo de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal previsto en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, siendo el único requisito el que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios.

El TSJ rechaza el criterio seguido por la Administración tributaria “porque realmente la LIRPF no nos remite expresamente a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) para la interpretación del artículo 23.2; y, de otro, porque, a criterio de esta Sala, el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año no impide que durante el periodo en que estuvo arrendado se destinará a la necesidad de vivienda de los arrendatarios

En su interpretación, el TSJ considera, asimismo, las sucesivas reformas operadas en la norma, entre ellas la más reciente realizada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, entre cuyos propósitos figura “facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales». Algo que, según el TSJ, estaría «íntimamente ligado al fin perseguido con la Ley 46/2002, al introducir el beneficio fiscal al que se quiere acoger el recurrente, de incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de los mismos o su desocupación”.

No obstante, debemos destacar que esta sentencia del TSJ de Galicia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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