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Autora:
Miriam Sánchez González

Servicios prestados por vía electrónica y consumidor del servicio en Colombia. ¿Dónde tributa el IVA del servicio?

Servicios prestados por vía electrónica y consumidor del servicio en Colombia. ¿Dónde tributa el IVA del servicio?

Como regla general los servicios prestados por vía electrónica tributan en el país en el que se consumen esos servicios. 

Conforme a lo anterior, si por ejemplo una empresa española presta servicios por vía electrónica y sus clientes (consumidores de este servicio) se encuentra en cualquier país de Sudamérica, siguiendo con la regla comentada, la empresa española emitirá su factura sin IVA español (operación no sujeta) al encontrarse el consumidor del servicio fuera del Territorio de Aplicación del IVA español (se entiende por Territorio de aplicación del Impuesto el territorio Peninsular más Baleares).

Supongamos, por tanto, que la empresa española emite su factura sin IVA español a un particular, consumidor de un servicio prestado por vía electrónica, que vive en Colombia. Está claro que el consumidor Colombiano no va a ingresar el IVA en la Agencia Tributaría Colombiana, pero ¿y entonces? Si la empresa Española emite sin IVA y el particular consumidor del servicio tampoco va a ingresar el IVA, ¿Se recauda el Impuesto indirecto por estos servicios prestados por vía electrónica? La respuesta, es claramente, afirmativa, sí se recauda el Impuesto Indirecto. 

¿Dónde se recauda el IVA en los servicios prestados por vía electrónica?

La respuesta es fácil, en el país donde el servicio se consume. 

Siguiendo con el ejemplo anterior y bajo el esquema anteriormente mencionado, empresa Española que presta servicio por vía electrónica emite su factura sin IVA español, estando situado el consumidor final en Colombia, quién tampoco, claro está por ser un particular, va a ingresar IVA en Colombia.  ¿Qué ocurre en estos casos con el Impuesto Indirecto?

Pues bien, siguiendo con el ejemplo de Colombia, el 1 de julio de 2018, las autoridades Colombianas aprobaron un proyecto de ley que impone un impuesto al valor agregado (IVA) a los proveedores de servicios electrónicos no residentes (nuestra empresa española que presta el servicio) que venden servicios digitales a residentes colombianos. 

En virtud de lo anterior, parece claro que a nuestra empresa Española le tocará ingresar el IVA en Colombia y para ello deberá registrarse como contribuyente de IVA en Colombia y registrarse en la DIAN (Agencia Tributaría Colombiana). Para determinar, por tanto, que el lugar de prestación del servicio electrónico es Colombia, sólo es necesario comprobar si el domicilio del consumidor de los servicios es Colombia. Como nota simplemente indicar que la tasa general de IVA en Colombia es del 19%.

No obstante lo anterior, en Colombia se ha establecido un mecanismo para facilitar la recaudación del IVA a estos prestadores de servicios electrónicos situados en el extranjero que consiste en un sistema de retención del IVA. ¿Cómo funciona este sistema de retención del Impuesto indirecto?  Si la empresa extranjera que presta servicios digitales a consumidores colombianos, acepta ajustarse al esquema de retención del IVA, la DIAN (Agencia Tributaria Colombiana) notifica a los establecimientos bancarios y de tarjetas de créditos, de manera que estas organizaciones extraen el IVA en cada pago, eximiendo al proveedor de servicios (nuestra empresa española) de obtener y pagar el IVA en Colombia. 

Como dato importante, destacaremos que este sistema que obliga a los proveedores de servicios electrónicos a registrase en los países donde se consume el servicio está instaurado en prácticamente toda Sudamérica, en algunos de los cuales existe un umbral mínimo que obliga a registrarse, y en otros se facilita con el sistema de retención en el pago. 

Revise los países en que se consumen sus servicios y no deje de cumplir ninguna obligación fiscal en estos territorios.  

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