Autora:
Miriam Sánchez González.
Las sociedades se pueden deducir como gasto la retribución del administrador aunque el cargo sea gratuito. Nuevo giro del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de marzo de 2024, vuelve a pronunciarse sobre si es deducible en el Impuesto sobre Sociedades la retribución de los administradores, en particular cuando los estatutos de la empresa no prevén de manera explícita que el cargo tenga el carácter de retribuido.
¿Qué opina la Agencia Tributaría al respecto?
La Administración Tributaría viene negando de manera automática a las sociedades mercantiles la deducción del gasto por la retribución de los administradores cuando los estatutos no establezcan que el cargo es remunerado.
Hasta la fecha, si los estatutos sociales no establecían fórmula de remuneración del cargo de administrador por el desarrollo de sus funciones, la Administración Tributaria consideraba que el cargo era gratuito y, por tanto, todo cobro percibido por los mismos tenía la consideración de liberalidad para las sociedades mercantiles.
Siendo así, y otorgándosele la consideración de “liberalidad” esta sería un gasto fiscalmente no deducible para la sociedad como así lo establece el artículo 14.1 e) del Texto Refundido de la Ley del Impuestos sobre Sociedades.
Es decir, que para la Administración Tributaría si el cargo de administrador no tiene prevista una retribución fijada en los Estatutos el gasto no sería fiscalmente deducible en el Impuesto sobre sociedades.
¿Qué dice ahora el Tribunal Supremo respecto a esta falta de deducibilidad?
Pues bien, el Tribunal Supremo, muy acertadamente se pronuncia sobre esta cuestión, aportando claridad y orientando en un tema que ha sido objeto de mucha controversia, al establecer que no se puede negar la deducción de los gastos por la retribución de los administradores simplemente por el hecho de que los estatutos no establezcan su retribución.
En el supuesto en cuestión los administradores también mantenían contratos de alta dirección con la compañía, estando sujetos a una relación mercantil con la sociedad, según la teoría del doble vínculo. Esta teoría establece que la relación mercantil prevalece sobre la laboral, lo que los clasificaba como administradores a la hora de percibir su retribución. Siendo así, y no estableciendo los estatutos retribución alguna por su cargo, su retribución se venía considerando fiscalmente no deducible en el Impuesto sobre Sociedades al ser tratada como una liberalidad.
El Tribunal Supremo niega este planteamiento por dos motivos:
El primero de ellos, es que según jurisprudencia previa no puede entenderse dentro del concepto de liberalidad un gasto debidamente contabilizado y acreditado que retribuya servicios efectivamente prestados
El segundo de ellos, es que un eventual incumplimiento de la normativa mercantil no puede convertir una prestación onerosa en gratuita. Esta conclusión se basa en el principio de correlación ingresos y gastos. Siendo así, las empresas podrán demostrar la correlación de estas retribuciones con la actividad empresarial y la obtención de ingresos, así como la realidad de los servicios prestados por sus administradores.
Además, importantísimo, el hecho de que la sentencia ofrece la oportunidad a aquellas empresas que previamente no consideraron deducibles estas retribuciones debido a la gratuidad del cargo en los estatutos, puedan iniciar procedimientos para recuperar el exceso de tributación que hayan soportado.
Gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo se aporta seguridad jurídica y claridad en cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa fiscal en relación a la deducción de la retribución de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades, permitiendo la deducibilidad del gasto aun cuando en los estatutos el cargo de administrador fuera gratuito.
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