Autora:
Olga Galindo Carazo.
Las Embajadas y Oficinas Consulares deben aplicar el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos a sus empleados.
En la actualidad hay 125 Embajadas residentes en España y otras 49 no residentes, así como 157 consulados de carrera. Por otro lado, España ha firmado 43 acuerdos de sede con distintos organismos internacionales. Por este motivo, son muy numerosas las consultas que nos llegan al despacho sobre el régimen aplicable a los trabajadores locales de estas Embajadas y Consulados. Se trata de determinar cual es la legislación aplicable, dado que en realidad los trabajadores prestan servicios para un gobierno extranjero.
Y en concreto, determinar si deben aplicar algún convenio colectivo, en este caso Oficinas y Despachos de la provincia en que se encuentren.
La respuesta a esta pregunta la establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, hecha en el año 1961, que contiene una previsión respecto de la forma en que la Embajada debe desenvolverse y, en síntesis, la Embajada debe aplicar la legislación laboral española cuando contrata empleados locales, es decir, trabajadores españoles o trabajadores extranjeros que disponen del correspondiente permiso de trabajo y residencia.
Por tanto, los trabajadores locales al servicio de Embajadas y Consulados de países extranjeros en España deben regirse por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al igual que los demás trabajadores de las restantes empresas que desarrollan su actividad en España. A estos efectos, la legislación viene siendo exactamente la misma aunque hay ciertas diferencias que señalaremos con posterioridad.
Idéntica reflexión debe hacerse respecto de la Seguridad Social, los empleados deben causar alta en la Seguridad Social, así como las propias Embajadas que deben obtener su propio Código de Cuenta de Cotización, para lo cual deben no obstante, seguir un procedimiento con ciertas particularidades, en este caso sí, por tratarse de una Embajada o Consulado.
¿Porqué el Convenio de Oficinas y Despachos?, en realidad porque no hay un convenio específico para las Embajadas, Consulados u organismos extraterritoriales.
Además del Estatuto de los Trabajadores hay que determinar si las Embajadas y Consulados deben aplicar algún tipo de Convenio Colectivo que, por su ámbito objetivo, les resulte de aplicación. A falta de un Convenio Colectivo especial para este tipo de entidades, se aplica el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia en la que se encuentran ubicados.
En este sentido, destacamos el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid que es el Convenio aplicable a la totalidad de las Embajadas, dado que éstas se encuentran en Madrid. De igual modo es aplicable a los Consulados que se encuentran en Madrid.
Sin embargo, los consulados situados fuera de Madrid tienen que aplicar el Convenio Colectivo de la provincia en que se encuentren, al tratarse de un convenio de carácter provincial.
De este modo, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores con carácter general y el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia en que se encuentre la Embajadas o Consulado, en las distintas cuestiones que regula el Convenio, como son los salarios, vacaciones, permisos y régimen sancionador, entre otras.
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