La Agencia Tributaria (AEAT) ha elevado a 50.000€ el importe exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, según establece la oportuna Orden Ministerial que ha sido objeto de publicación.
Desde el 15 de abril de 2023 se eleva a 50.000€, frente a los 30.000€ hasta la fecha, el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, lo cual es de aplicación tanto para deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
Esta exención en la aportación de garantías, se aplicará cuando el importe conjunto no exceda de 50.000€ tanto de deudas en período voluntario como en periodo ejecutivo de pago y se acumularán al importe de todas las deudas fraccionadas o aplazadas del mismo deudor.
La solicitud de aplazamientos o fraccionamientos es una herramienta muy útil ante dificultades transitorias de tesorería, que permite mantener a la empresa al corriente de las obligaciones y evita el incremento del riesgo que los impagos y embargos generan, tanto a nivel crediticio como de reputación comercial ante los propios clientes.
Las solicitudes anteriores al 15 de abril que se encuentren tramitándose, se regirán por la normativa vigente el día en que se presentó la solicitud.