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Autora:
Olga Galindo Carazo

¡No te pases! La libertad de expresión tiene límites.

La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero tiene límites, especialmente cuando se cruza la línea hacia la descalificación injuriosa de una empresa. Un reciente caso del Tribunal Supremo (TS) aborda la difusión de mensajes denigratorios en Internet por parte de un trabajador hacia su antigua empresa, aclaramos hasta dónde llega la libertad de expresión en un conflicto laboral. Analicemos esta sentencia y sus implicaciones para empresarios y trabajadores.

El conflicto: finiquito y ataques en Internet

Un trabajador contratado como conductor por varios meses terminó su relación laboral con la empresa, recibiendo una oferta de finiquito de 1.685,93 euros, la cual no aceptó. Posteriormente presentó una demanda ante el juzgado de lo social. Durante los tres meses siguientes el trabajador publicó anuncios en la sección de ofertas de empleo para transportistas de un portal de Internet, utilizando términos despectivos como «buscan esclavos en transporte», «son unos piratas», «me han despedido y no me quieren pagar nada», y «obligan a los chóferes a incumplir la ley». También afirmó que la empresa tenía varias denuncias, no pagaba a los trabajadores y le debían 11.000 euros.

Finalmente, en una conciliación judicial, las partes acordaron una indemnización de 2.425,44 euros. Sin embargo, la empresa decidió presentar una demanda contra el ex trabajador por intromisión ilegítima en su honor, solicitando una indemnización de 7.000 euros y la retirada de los anuncios. Inicialmente la demanda fue desestimada pero la Audiencia Provincial (AP) la estimó posteriormente.

El Tribunal Supremo: los límites de la libertad de expresión en internet

El Tribunal Supremo recordó que las personas jurídicas privadas también son titulares del derecho al honor, incluyendo su prestigio profesional. Para que una acción sea considerada una intromisión ilegítima en este derecho, no se requiere acreditar un daño patrimonial concreto, pero sí que el ataque tenga una cierta intensidad. No basta con una crítica de la actividad profesional, sino que se exige una descalificación innecesaria o injuriosa del comportamiento profesional, particularmente mediante afirmaciones que pongan en duda la ética de la empresa.

En este caso, las expresiones peyorativas empleadas en los anuncios afectaron directamente la ética y la imagen profesional de la empresa. El ex trabajador reconoció que las afirmaciones publicadas no reflejaban problemas reales, y no presentó pruebas que apoyaran la veracidad de sus declaraciones. Además, confesó que su objetivo era forzar a la empresa a abonar una indemnización mayor por la finalización de la relación laboral.

Proporcionalidad y reiteración de las ofensas en internet

La reiteración de las publicaciones, que el trabajador volvía a subir una vez retiradas las anteriores, la falta de fundamentos para las afirmaciones ofensivas, y el uso de términos denigratorios llevaron al TS a concluir que la libertad de expresión, en este caso, no respetó el parámetro de la proporcionalidad. Así, se determinó que la afectación del honor de la empresa no se encontraba legitimada por el derecho a la libertad de expresión.

La fijación de la indemnización por daño moral

En cuanto a la indemnización por daños morales, la jurisprudencia establece que corresponde al tribunal de instancia fijar la cuantía, la cual debe respetarse a menos que se aleje de los criterios legales o sea claramente arbitraria o desproporcionada. No se admiten indemnizaciones simbólicas en este tipo de procedimientos. 

En este caso, el TS consideró que la cuantía de 5.000 euros, establecida por la AP de Valencia, era proporcionada a las circunstancias: la gravedad de las imputaciones, la reiteración durante varios meses, y la publicación en un portal de Internet en la sección dedicada al sector empresarial de la demandante. La petición del ex trabajador de fijar una indemnización proporcional a la recibida por la finalización de su relación laboral carecía totalmente de base legal.

Conclusión: las consecuencias de atacar a una empresa en Internet

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia condenando al ex trabajador a pagar a la empresa una indemnización de 5.000 euros más los intereses desde la interposición de la demanda. Además, le ordenó eliminar a su costa todas las publicaciones realizadas contra la empresa y abstenerse de realizar futuras publicaciones difamatorias. También le obligó a publicar el fallo de la sentencia en la misma difusión pública que tuvieron las expresiones ofensivas.

Este caso destaca los riesgos de utilizar las redes y plataformas digitales para atacar a una empresa. La libertad de expresión tiene límites, y cuando se cruza la línea hacia la difamación las consecuencias legales pueden ser severas. Para los trabajadores, es un recordatorio de que la crítica debe ser proporcional y fundada, mientras que, para las empresas, reafirma la protección legal del derecho al honor y la importancia de actuar frente a las intromisiones ilegítimas.

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