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Autora:
Miriam Sánchez González

Es el momento de tomar decisiones sobre el IBI del año próximo. 

Si usted es propietario de algún inmueble, le recordamos algunos trámites que puede realizar antes de final de año y que afectarán al IBI del próximo ejercicio.

Es el momento de verificar si le resulta de aplicación alguna bonificación prevista en la normativa y así ahorrar dinero. 

¿Qué bonificaciones puedo aplicar sobre el IBI?

El IBI es un impuesto de gestión municipal por lo que es importante revisar las ordenanzas fiscales de su municipio y así verificar si le resulta aplicable alguna deducción sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Recuerde que todas estas bonificaciones deben solicitarse expresamente por el propietario de los inmuebles.

Veamos las más importantes:

  1. Existen algunas bonificaciones que son obligatorias, es decir, que todos los ayuntamientos deben aplicar. Por ejemplo:

    • Los promotores inmobiliarios pueden solicitar, antes de iniciar una construcción, una bonificación de entre el 50 y el 90% durante el plazo que duren las obras (este plazo no podrá superar los tres años)
    • Los propietarios de una vivienda de protección oficial pueden solicitar una bonificación de hasta el 50% durante los tres años siguientes a su calificación como tal.
  2. Por otro lado, existen otras bonificaciones de carácter potestativo, y que los ayuntamientos, pueden establecer si así lo acuerdan. Por ejemplo:
    • Hay municipios que establecen bonificaciones de hasta el 90% si forma parte de una familia numerosa.
    • Si su edificio dispone de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, compruebe si el ayuntamiento ha establecido alguna bonificación ya que en algunos casos puede ascender hasta el 50%.
    • Por último, si va a instalar algún punto de recarga para vehículos eléctricos en su inmueble hay ayuntamientos que pueden fijar una bonificación de hasta el 50%.

En muchos municipios la solicitud de bonificaciones para un año concreto debe efectuarse como muy tarde el 31 de diciembre del año anterior. No pierda la oportunidad de ahorrarse un dinero y si es su caso, presente su petición antes de que finalice el 2024.

 

¿Puedo solicitar la división del recibo de IBI?

Bien es sabido por todos, que en caso de copropietarios el recibo de IBI por defecto sólo se emite a nombre de uno de ellos. Esto no ocasiona ningún problema siempre que la relación con el resto de copropietarios sea buena. Sin embargo, en algunas circunstancias (matrimonio separado, herederos que reciben inmuebles en común y que tienen disputas…), esto puede ser fuente de conflicto a la hora de repartir dicho coste. 

Los ayuntamientos son conocedores de esta situación, por lo que se puede solicitar la división del recibo de manera que a cada propietario le llegará un recibo por su parte de la propiedad. 

Para la solicitud que debo aportar:

  • En la solicitud se deben incluir los datos personales y el domicilio de todos los propietarios, así como sus porcentajes de propiedad.
  • Deberá acompañarse una copia de la escritura de adquisición que acredite tales porcentajes. 

No obstante, lo anterior, hay que destacar que todos los obligados al pago del IBI son responsables solidarios frente a la Administración por lo que si un copropietario no paga su parte, el ayuntamiento podrá reclamársela a cualquiera de los demás propietarios.

¿Necesita ayuda? En Cigarrán Abogados podemos ayudarte (+34) 91.355.85.15

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