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Autora:
Miriam Sánchez González

El Tribunal Supremo sienta criterio sobre la fecha de aplicación de la reducción por pensiones compensatorias al cónyuge del IRPF.

El Tribunal Supremo aclara el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción por pensiones compensatorias al cónyuge: si es desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre la partes o desde que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica. 

¿Cómo tributa en el IRPF el pago de la pensión compensatoria al cónyuge?

La pensión compensatoria al cónyuge tiene un tratamiento especial en la declaración de la renta as Físicas) en España, tanto para quien la paga como para quien la recibe. Veamos cómo tributa en cada caso:

  • Para quien paga la pensión compensatoria:

  • Reducción en la base imponible: La pensión compensatoria pagada a favor del excónyuge es deducible de la base imponible del pagador en su declaración de la renta. Esto significa que la cantidad pagada reduce el total de ingresos sobre los que se calcula el impuesto, por lo que disminuye la carga fiscal.
  • Para poder aplicar esta deducción, la pensión compensatoria debe estar establecida en una sentencia judicial y no se podrá deducir si se paga de manera voluntaria sin un acuerdo judicial.
  1. Para quien recibe la pensión compensatoria:

  • Rendimiento del trabajo: La pensión compensatoria recibida por el cónyuge se considera un rendimiento del trabajo, por lo que debe declararse como tal en su IRPF. Esto significa que la persona que la recibe deberá incluirla en su declaración de la renta como parte de sus ingresos y, por lo tanto, tributar por ella.
  • Al ser un rendimiento del trabajo, la pensión compensatoria está sujeta a los mismos tipos impositivos que los ingresos derivados de un empleo.
¿En qué momento puede el cónyuge pagador aplicar la reducción en el IRPF? ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Las sentencias del Tribunal Supremo n. º 1369/2024, de 22 de julio, y n. º 1397/2024, de 23 de julio, determinan cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica. 

En concreto, dicha reducción se encuentra regulada en el artículo 55 de la LIRPF, a cuyo tenor: «las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible».

El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que, a los efectos de dicho precepto, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.

El Tribunal no comparte la interpretación literal y restrictiva de la norma, de forma que la expresión “por decisión judicial” no debe estimarse como un impedimento o condición para el despliegue de sus efectos sino hasta la existencia de “una sentencia judicial de divorcio”. 

Así las cosas, considera que el reconocimiento de consecuencias fiscales de un convenio regulador aprobado en sede judicial es posible, sin perjuicio de que, una vez ratificado el convenio regulador por las partes, su aprobación en sede judicial provoque el despliegue de su fuerza ejecutiva en todo aquello que haya sido aprobado.

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