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Autora:
Olga Galindo Carazo

Baja voluntaria ¿IRPF del 2%?

¿Qué retención de IRPF aplicar en contratos indefinidos que no llegan al año?


Descubre la clave para evitar errores

Como responsable de recursos humanos, probablemente te has encontrado con situaciones imprevistas. Una de ellas ocurre cuando, después de contratar a un empleado con un contrato indefinido, esa relación laboral no llega a cumplir un año por razones fortuitas. Tal vez el empleado decide irse o se ve obligado a dejar su puesto. Entonces surge una duda: ¿qué tipo de retención del IRPF debes aplicar en este caso?

La confusión es comprensible. Sabemos que los contratos temporales de duración inferior a un año están sujetos a un tipo mínimo de retención del 2 %, pero cuando se trata de un contrato indefinido que no llega a los 12 meses, el escenario no es tan claro. ¿Deberías aplicar también el 2 % mínimo, o se sigue otra norma?

Para muchos responsables de recursos humanos, este tipo de situaciones pueden generar incertidumbre. A fin de cuentas, la normativa tributaria puede ser compleja y está en constante cambio. Sin embargo, una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1820-24) ofrece claridad sobre esta cuestión y te permitirá tomar decisiones con confianza.

 

La normativa: ¿Cuándo se aplica el tipo mínimo del 2 %?

El artículo 86.2 del Reglamento del IRPF establece que los contratos de duración determinada, inferiores a un año, deben someterse a una retención mínima del 2 %. Esto aplica especialmente en ciertos sectores, como las artes escénicas y audiovisuales, donde la temporalidad es común. Pero también afecta a cualquier contrato temporal en el que el tipo de retención calculado según el procedimiento general resulte ser inferior al 2 %.

Ahora bien, esta norma ha llevado a muchos responsables de recursos humanos a suponer que si un contrato, por cualquier motivo, no llega a durar 12 meses, automáticamente se aplica este tipo mínimo. Pero aquí es donde entra en juego la reciente aclaración de la Dirección General de Tributos.

 

Contratos indefinidos: ¿Qué pasa cuando no llegan al año?

En la consulta vinculante V1820-24, la Dirección General de Tributos aclara que el tipo mínimo de retención del 2 % no es aplicable a los contratos indefinidos, aunque estos no lleguen a durar un año. Esto significa que, si contratas a un trabajador con un contrato indefinido y por cualquier motivo la relación laboral se termina antes de los 12 meses, no debes aplicar el 2 %. La razón es sencilla: un contrato indefinido, a diferencia de un contrato temporal, no tiene una duración predeterminada. Desde el momento en que se firma, su naturaleza es de carácter permanente.

Por lo tanto, la duración efectiva de menos de un año en un contrato indefinido no convierte automáticamente a ese contrato en “temporal” a efectos de retención. Aunque el trabajador deje la empresa antes de que transcurra un año, la retención que debes aplicar es la que corresponda según el tipo general, en función de sus ingresos y circunstancias personales.

 

Un error común: aplicar el 2 % por la duración del contrato

Uno de los errores más comunes en esta situación es pensar que, si un contrato no llega a cumplir un año, debe aplicarse el tipo mínimo del 2 %. Sin embargo, como hemos visto, el factor clave no es la duración, sino el tipo de contrato. La confusión suele darse porque la normativa es clara para los contratos temporales, pero menos intuitiva para los indefinidos que terminan prematuramente.

Imagina el siguiente escenario: contratas a un empleado con un contrato indefinido en enero, pero en noviembre, por motivos personales, decide dejar la empresa. En este caso, podrías pensar que, al haber durado menos de un año, el tipo mínimo del 2 % sería aplicable. Sin embargo, estarías cometiendo un error. El contrato sigue siendo indefinido, y la retención a aplicar debe ser la que resulte del cálculo general, no el tipo mínimo del 2 %.

 

La importancia de evitar errores en la retención

Este tipo de confusiones no solo pueden generar problemas fiscales para el trabajador, sino también para la empresa. Aplicar una retención incorrecta puede llevar a inspecciones fiscales y, en el peor de los casos, a sanciones. Además, los empleados que se encuentren con una retención mal aplicada podrían tener problemas al hacer su declaración de la renta, lo que genera descontento y afecta a la confianza en la empresa.

Como responsable de recursos humanos, es vital que estés al tanto de estos detalles para evitar complicaciones. La normativa tributaria, aunque compleja, es clara en cuanto a la distinción entre contratos temporales e indefinidos, y sus implicaciones en las retenciones del IRPF.

 

Conclusión

La clave para evitar errores en la retención de contratos indefinidos que no llegan a cumplir un año está en comprender la naturaleza del contrato. Si es un contrato temporal, el tipo mínimo del 2 % podría aplicarse. Pero si es indefinido, aunque la relación laboral termine antes de los 12 meses, no debes aplicar el tipo mínimo del 2 %. En su lugar, sigue el procedimiento general de cálculo de retención.

Mantente siempre informado sobre las últimas actualizaciones normativas para evitar sorpresas y garantizar una correcta gestión de las retenciones fiscales. Y recuerda, en recursos humanos, los detalles cuentan. Cada pequeña decisión puede marcar la diferencia para la empresa y los empleados.

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